Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 233 de fecha 7 de diciembre de 2023.
Palabras clave: Incendios. Prevención. Extinción. Siniestros. Cooperación interadministrativa.
Resumen:
Esta Ley está compuesta por treinta y cinco artículos, divididos en cuatro capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final.
El capítulo I establece el objeto de la ley que es ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi
El capítulo II de la ley regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas. En este capítulo define las facultades que les confiere el ordenamiento en su intervención ante siniestros o en el ejercicio de su capacidad inspectora.
También recoge en este capítulo la competencia para su creación y mantenimiento, y faculta a las diputaciones forales definir las áreas geográficas de prestación de los servicios para garantizar la extensión de la cobertura de la prestación de dichos servicios.
En la sección tercera del capítulo II se regula la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. También establece la facultad de las administraciones titulares acordar la configuración jurídica y la forma de gestión de sus servicios. La ley permite que en cada territorio se acuerde la fórmula que mejor se ajuste a las necesidades existentes, posibilitando para ello la implementación de mecanismos o acuerdos de cooperación entre administraciones o cuerpos de bomberos y bomberas para la actuación fuera del ámbito propio cuando resultase más eficiente.
El capítulo III de la ley regula las especificidades del régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas, rigiéndose, para todo lo no previsto expresamente en esta ley, por el régimen establecido para el resto del personal de las administraciones públicas vascas. Dichas especificidades incluyen la definición de las categorías y grupos de clasificación, el ingreso y promoción interna, la formación de ingreso y periodo de prácticas, la segunda actividad y el régimen disciplinario.
El personal funcionario de los servicios se encuadra dentro de una única línea jerárquica que comprende las categorías de bombero o bombera, cabo, sargento, suboficial o suboficial a, oficial u oficiala e inspector o inspectora. Se definen genéricamente las funciones correspondientes a cada una de las categorías, sin perjuicio de la concreción que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo al definir las tareas o cometidos generales o particulares que correspondan a cada puesto de trabajo.
El capítulo IV regula los servicios de extinción de incendios de empresas, definiendo el concepto de bombero o bombera de empresa y exigiendo que los mismos requieran de una certificación correspondiente expedida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, tras haber superado la formación que la misma establezca.
Entrada en vigor: El 8 de diciembre de 2023.
Enlace web: Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios del País Vasco.