9 September 2019

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Legislación al día. País Vasco. Grandes establecimientos comerciales

Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales del País Vasco

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOPV nº 129 martes 9 de julio de 2019

Temas Clave: Ordenación territorial; Urbanismo; Grandes establecimientos comerciales

Resumen:

Una de las principales incidencias ambientales pasa por el correcto desarrollo urbanístico de las ciudades. Esta Ley nace con el fin de regular los procesos de asentamiento de las diferentes actividades económicas y sociales y el equilibrio territorial en base al interés general.

A la consecución de dichos objetivos se orienta el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales del País Vasco, aprobado mediante Decreto 262/2004, de 21 de diciembre.

La justicia, ha impuesto limitaciones a este Plan, concretamente respecto de la superficie máxima para equipamientos comerciales mediante las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2015 ha obligado a la apertura de un período de reflexión con objeto de acomodar su contenido a estas últimas.

La inspiración de esta Ley se encuentra en la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y la jurisprudencia recaída al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, expresada en sentencias como las de 24 de marzo de 2011 (Comisión c. España) y 30 de enero de 2018 (Amersfoort y Appingedam). De esto último se deriva lo siguiente: en primer lugar, el establecimiento de limitaciones sobre el emplazamiento y el tamaño de los grandes establecimientos comerciales son admisibles siempre que se invoquen razones imperiosas de interés general. En segundo lugar, establecer medidas para conseguir el logro de los objetivos de protección del medio ambiente y la ordenación del territorio. En tercer lugar, la integración en el entorno urbano. En cuarto lugar, la preservación de la habitabilidad del centro urbano. En quinto lugar, que el ordenamiento no sea discriminatorio. En sexto lugar, la implantación de ciertas actividades comerciales en una concreta zona geográfica. En séptimo lugar, la protección del entorno urbano la implantación de una actividad comercial de mercancía voluminosa y compra esporádica, dirigiéndola preferentemente a la periferia de los núcleos urbanos.

Dicho marco jurídico descansa sobre cuatro pilares: la libertad de empresa, la libertad de establecimiento consagrada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y por último, el principio de coordinación interadministrativa.

Objetivos a conseguir: Los principios generales antedichos se encaminan al logro de nueve objetivos, la ocupación sostenible y la preservación de los valores del suelo; el fortalecimiento de un modelo de ciudad compacta; el estímulo y el fomento de la regeneración y la recualificación de las áreas centrales de los núcleos urbanos; el fomento de la existencia de una diversidad de ofertas y usos comerciales adaptados a las necesidades de la población; el impulso de un medio urbano dotado de los indispensables servicios de proximidad; la tutela del patrimonio histórico y artístico, en especial de los centros urbanos; y la protección del paisaje, rural y urbano, así como del patrimonio cultural y natural, y el fomento de la biodiversidad urbana.

La ley impone la implantación de los grandes establecimientos comerciales en la trama urbana residencial delimitada por la ordenación estructural del planeamiento urbanístico y, de forma excepcional y debidamente justificada, en suelos urbanos continuos y colindantes con otros ámbitos de ordenación integrados en la malla urbana. La ley ofrece así distintas alternativas que definen un marco flexible para la ubicación de los grandes establecimientos comerciales dentro del respeto a sus objetivos generales.

La ley admite de manera excepcional la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana residencial en nuevas unidades territoriales delimitadas a tal fin por los instrumentos de ordenación territorial.

Además, se admite la implantación de establecimientos comerciales de carácter minorista, distintos de los de carácter singular, en polígonos de actividad económica, terciario o industrial, ubicados en el exterior o periferia de los núcleos de población, y en todo caso, fuera de la trama urbana residencial.

Entrada en vigor: 10 de julio de 2019.

Leyes afectadas: El artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. La disposición final tercera de la Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de Actividad Comercial.

Enlace web: Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales del País Vasco