26 September 2022

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Legislación al día. País Vasco. Desarrollo Rural

Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n. 137, de 15 de julio de 2022

Palabras clave: Desarrollo sostenible rural. Política Agrícola Comunitaria. Cohesión territorial.

Resumen:

Se trata de una Ley que pretende completar las anteriores políticas de desarrollo rural identificadas en el segundo pilar de la PAC y con la iniciativa LEADER, al entender que el objetivo de la cohesión de los territorios rurales debe contemplar no sólo las implicaciones de la actividad agraria y forestal sostenible sobre el entorno natural y el territorio, sino también todos aquellos elementos que permitan impulsar los intercambios económicos y sociales entre el medio rural y el medio urbano:

La nueva ley se estructura en torno a cuatro capítulos.

El capítulo I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en particular las referidas el objeto, los principios y los objetivos que se pretenden conseguir. El artículo 1 recoge el objeto de esta ley, que consiste en regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de todo el país.

El capítulo II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural vasco, y los principales instrumentos de planificación previstos para la alineación de los proyectos e iniciativas locales a las políticas institucionales que hay que impulsar. De manera general, nuestro espacio rural está fuertemente imbricado con el espacio urbano, aunque claramente diferenciable de este.

El capítulo III desarrolla la gobernanza de las distintas actuaciones a impulsar en las zonas rurales vascas, contemplando dos categorías diferenciadas: la gobernanza de enfoque institucional y la de enfoque público-privado. La gobernanza institucional es aquella referida a las actuaciones estratégicas emanadas desde el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y las instituciones locales en el ámbito de sus competencias respectivas.

Finalmente, el capítulo IV, establece determinadas reglas y principios para la financiación de las actuaciones de desarrollo rural.

Entrada en vigor: El 16 de julio de 2022.

Normas derogadas:

Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El artículo 221.

Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. Se modifica el apartado tercero del artículo 36.

Enlace web: Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural