29 April 2009

Current Legislation Basque Country

Legislación al Día. País Vasco.

Decreto 77/2009, de 7 de abril, sobre la Oficina Vasca de Cambio Climático (BOPV de 21 de abril de 2009).

Mediante Decreto 77/2009, de 7 de abril se crea la Oficina Vasca de Cambio Climático como órgano colegiado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de coordinar el conjunto de las políticas de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco en materia de Cambio climático.

La creación de la oficina se enmarca dentro de los objetivos del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012, que define la estrategia, objetivos y líneas de actuación diseñados para incidir en el conjunto de los sectores con responsabilidad en esta materia.

Las funciones concretas que desempeñará el nuevo órgano administrativo serán las que a continuación se detallan:

– Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de las políticas de adaptación al cambio climático y de todas aquellas actuaciones que, en relación con la lucha contra el Cambio climático, sean desarrolladas por el Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas en el Plan Vasco de Lucha Contra el Cambio Climático 2008-2012 y atendiendo siempre al conocimiento disponible de la vulnerabilidad, riesgo derivado de ésta y medidas de adaptación a adoptar.

– Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos que ostenten competencias en relación con la lucha contra el Cambio climático.

– Conocer e informar sobre los anteproyectos normativos, planes y programas elaborados por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco en desarrollo del Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático.

– Impulsar las actuaciones de carácter trasversal entre los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, para favorecer la adaptación al cambio climático y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto a su composición, la nueva oficina contará con los siguientes órganos unipersonales:

– Presidenta o Presidente: la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en el área de Medio Ambiente.

– Vicepresidenta o Vicepresidente: la Viceconsejera o el Viceconsejero competente en el área de Medio Ambiente.

– Secretaria o Secretario: la Directora o el Director General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.

Vocales:

– La Viceconsejera o el Viceconsejero del cual dependa la Agencia Vasca del Agua.

– Una persona con rango de Viceconsejera o Viceconsejero de los Departamentos competentes en cada una de las 5 siguientes áreas: Industria; Vivienda; Universidades e Investigación; Transportes y Agricultura.

Excepcionalmente, previa invitación de la Presidenta, podrán citarse a las reuniones de este órgano, sin que por ello pasen a formar parte del mismo, a representantes de otros Departamentos del Gobierno Vasco que no cuenten con representación en la Oficina o de otras administraciones públicas o a personas expertas en la materia, cuando ello sea necesario o conveniente para la mejor consideración de los asuntos a tratar.

El apoyo técnico a la Oficina Vasca de Cambio Climático lo prestará el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su sociedad instrumental Ihobe, S.A. y para ello le corresponderá la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe que se sometan a la consideración de la Oficina. A tal fin, la nueva oficina podrá contar con la colaboración de personal técnico de los Departamentos afectados, constituyéndose cuando ello sea necesario grupos de trabajo específicos para la preparación, análisis y estudio de los documentos técnicos de trabajo que sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina.

Víd. Artículo 4 del Decreto 77/2009, de 7 de abril que detalla las normas de funcionamiento de la nueva Oficina.