Decreto Foral 13/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en la Comunidad Foral de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 117, de 20 de mayo de 2023)
Palabras clave: Agricultura. Producción ecológica. Alimentación. Consumo. Certificación.
Resumen:
La Unión Europea está dando un apoyo decidido al modelo de producción ecológica ya no sólo desde el punto de vista del sector primario sino de las personas consumidoras, con el fin de fomentar el consumo de productos ecológicos de manera que se incremente la demanda de los mismos. Como acción para garantizar una producción sostenible, la UE se ha marcado el objetivo de que al menos el 25% de las tierras agrícolas de la UE se utilicen en agricultura ecológica de aquí a 2030.
Es importante destacar que la Comisión emitió el 25 de marzo de 2021 una Comunicación para presentar un plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica con el objetivo de impulsar la producción y el consumo de productos ecológicos y alcanzar los objetivos determinados en la estrategia “De la granja a la mesa” de aquí a 2030. Este plan presenta 23 acciones estructuradas en torno a tres ejes como son: impulsar el consumo, aumentar la producción y seguir mejorando la sostenibilidad del sector.
En este contexto, al objeto de adaptar la normativa reguladora de la producción agraria ecológica de Navarra a la realidad actual del sector productor y a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria, se elabora esta nueva norma cuyo objeto es regular en el ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Foral:
a) La producción, la preparación, el almacenado, la distribución y la comercialización de los productos enumerados en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.
b) Los instrumentos de coordinación, control y verificación del cumplimiento de las especificaciones normativas que afecten a la producción ecológica.
El título I recoge cómo se va a llevar a cabo la protección de las indicaciones de producción ecológica, la extensión de la protección, el organismo responsable de la protección y la regulación del Consejo de la Producción Ecológica de la Comunidad Foral, como organismo en el que tendrán representación los diferentes sectores de actividad y cuya finalidad es la protección y promoción de los productos ecológicos.
El título II regula los diferentes organismos a través de los cuales se puede realizar el control y certificación de los productos ecológicos, distinguiendo entre las autoridades de control ecológico y los organismos de control ecológico a los que la autoridad competente les haya facultado para ejercer dichas funciones. Se definen ambas figuras y se establecen sus obligaciones.
El título III “asesoramiento, colaboración y coordinación” recoge la necesidad de formar y desarrollar acuerdos y convenios para la transferencia del conocimiento al sector, y crea la Comisión de Coordinación de la Producción Ecológica, que se configura como un órgano consultivo y de coordinación de las distintas entidades públicas en los ámbitos del fomento, control y soporte técnico de la producción ecológica de Navarra y como observatorio de la misma.
El título IV “operadores de producción ecológica” regula las obligaciones de los mismos en relación al autocontrol de su actividad y otras recogidas en la normativa europea de aplicación.
El título V “régimen de incumplimientos, infracciones y sanciones” hace una remisión a la normativa europea de directa aplicación en relación al régimen de incumplimientos de los productores ecológicos, y a la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico, en relación al régimen sancionador previsto en la misma.
Entrada en vigor: 21 de mayo de 2023.
Normas afectadas: Queda derogado el Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.