Orden Foral 47E/2024, de 29 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 61, de 21 de marzo de 2023)
Palabras clave: Montes. Autorizaciones. Comunicación previa. Declaración responsable. Repoblación forestal. Desbroces. Podas. Infraestructuras. Vías forestales.
Resumen:
Esta disposición tiene por objeto establecer los procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales relativos a: repoblaciones forestales, trabajos de mejora selvícola, corta de arbolado sin valor comercial e infraestructuras forestales.
-Los proyectos de repoblación forestal en montes o terrenos forestales, cuya superficie afecte a menos de una hectárea podrán aprobarse por el procedimiento de declaración responsable. Se incluyen en este apartado la plantación de arbolado disperso, en menos de una hectárea, con fines educativos o sociales.
Para ejecutar proyectos de repoblación forestal en el resto de montes o terrenos forestales, siempre que cuenten con instrumentos de planificación forestal aprobados por la Administración Forestal y las actuaciones se encuentren previstas en ellos, se requerirá la presentación de una comunicación previa, con una antelación de dos meses al comienzo de la actividad.
-En relación con los desbroces, las siguientes actuaciones no estarán sujetas a autorización ni a declaración responsable:
a) Los mantenimientos de praderas, pastizales y helechales que consistan en el desbroce de vegetación herbácea tales como helechos, ortigas, entre otras.
b) Los mantenimientos de praderas y pastizales, que consistan en el desbroce de vegetación leñosa como zarzas y rosas (Rubus sp., Rosa sp).
c) Desbroces que afecten a márgenes de fincas sobre los que hubiera instalada vegetación natural de carácter leñoso, en aquellas ubicaciones colindantes con masa forestal arbustiva o arbolada de carácter continuo. En el caso de que estos trabajos afecten a vegetación asentada en parcelas colindantes, de otro titular, se deberá contar, además, con su conformidad.
d) Desbroces manuales en márgenes de pistas u otras infraestructuras forestales.
-Las podas de formación y/o limpieza de fuste, de linderos de fincas, las asociadas a la facilitar la circulación de maquinaria y las podas de mantenimiento del arbolado, incluidas las de mantenimiento de trasmochos habituales, no precisarán autorización forestal para su realización.
-La corta de arbolado disperso sin valor comercial, cuya superficie afecte a menos de una hectárea, podrán aprobarse por el procedimiento de declaración responsable.
-Respecto a las infraestructuras, se determinan las actuaciones sujetas a autorización tanto para la construcción como para el mantenimiento de vías forestales.
En cuanto a los cierres y otras infraestructuras forestales, las siguientes actuaciones no precisarán autorización: a) La sustitución, eliminación o el mantenimiento de cierres forestales sobre los que no hubiese instalada ninguna vegetación, así como, sobre los que hubiere instalada vegetación natural de carácter leñoso en aquellas ubicaciones colindantes con masa forestal arbustiva o arbolada de carácter continuo. b) La construcción de pasos salva personas. c) La instalación de portillos. d) La limpieza de pasos canadienses.
Por último, los capítulos IV y V regulan la tramitación de la comunicación previa y de la declaración responsable.
Entrada en vigor: 22 de marzo de 2023.
Normas afectadas: Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.