Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. (BON núm. 208, de 28 de octubre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica o Fracking, Hidrocarburos no convencionales
Resumen:
Junto con las Comunidades Autónomas de Cantabria y La Rioja, Navarra es la tercera Comunidad que dicta una Ley por la que se prohíbe dentro de su territorio el uso de la fractura hidráulica como técnica para la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales, amparándose esencialmente en los riesgos e incógnitas que rodean a esta técnica y en los posibles efectos adversos que su práctica pudiera producir sobre la salud humana y el medio ambiente.Se trata de una norma escueta que consta de tres artículos, una disposición transitoria y una final. A lo largo de su contenido, se nos da una definición de lo que debe entenderse por hidrocarburos no convencionales, se determinan las autoridades competentes para adoptar las medidas de paralización de actividades prohibidas por la norma y eleva a infracción urbanística el empleo de esta técnica por considerarla un uso prohibido del suelo.
Dentro de su régimen transitorio, destaca la aplicación del contenido de la norma a los permisos ya concedidos o en tramitación.
Entrada en vigor: 29 de octubre de 2013