Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Zona de Especial Protección para las Aves; Plan de Gestión y Conservación; Región de Murcia.
Resumen:
Mediante este decreto se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA de la Isla Grosa, una isla del litoral mediterráneo con una superficie de 18´72 Has., perteneciente al municipio de San Javier y situada en aguas interiores de la Región de Murcia. Un Plan que únicamente afecta al término municipal de San Javier y comprende la ZEPA de Isla Grosa y su Zona de Amortiguación Marina.
Un Plan de Gestión que es aprobado a fin de establecer las medidas precisas para evitar las perturbaciones y las posibles alteraciones que repercutan o afecten de forma apreciable en los objetivos de conservación de las especies de aves y sus hábitats, cuya presencia a motivado la declaración de la ZEPA de la Isla Grosa, para así garantizar la supervivencia y reproducción de dichas especies, así como para mantener ese espacio protegido en un estado de conservación favorable. Lo que no es, sino consecuencia de la aplicación de las determinaciones prescritas en el artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por cuanto determina que cada Comunidad Autónoma fijará las necesarias medidas de conservación, que respondan a las exigencia ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán, entre otras, adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estados de conservación favorable. Un precepto, el del artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que es consecuencia de la transposición al Derecho interno de la Directiva 2009/147/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Un Plan de Gestión que tiene la consideración de Plan de Conservación y Gestión de dicha Área de Protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
Un Plan cuyas determinaciones y disposiciones son vinculantes a todos los efectos, tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares. Además, las actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del Plan podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social.
Un Plan que, además, prevalece sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial de aplicación. Una prevalencia que es conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Por lo que a la estructura y contenido del Plan de Gestión, sigue el modelo establecido por otros Planes anteriores. Así contiene tanto sus objetivos, la zonificación y la normativa de aplicación; para a continuación establecer las normas generales de regulación de usos y actividades. Entre éstas últimas destaca la prohibición del uso de cualquier tipo de señal luminosa que pueda resultar una fuente molesta para la fauna, así como el funcionamiento de aparatos de música o cualquier otra fuente generadora de ruidos a niveles elevados; así como el arrojar o abandonar basuras, desperdicios, plásticos, escombros o cualesquiera otros residuos sólidos fuera de los contenedores dispuestos a tal fin; así como queda prohibido los recorridos a campo a través o la acampada; entre otras.
A continuación recoge las normas las relativas a la protección de los recursos naturales, así como las normas particulares de ordenación. Para posteriormente establecer la zonificación de la ZEPA y regular los usos y actividades para cada una de las zonas establecidas. Las zonas establecidas son: la zona de reserva, referida a las áreas que requieren de un mayor grado de protección al albergar importantes valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de especies, comunidades y hábitats; y la zona de amortiguación marina, que el área del medio marino circundante a la ZEPA establecida con la finalidad de amortiguación de impactos sobre las aves marinas nidificantes dentro de la ZEPA y para la realización de tareas de investigación y conservación del medio natural . Asimismo contiene las normas sobre el régimen de evaluación de planes, programas y proyectos, así como las normas de ordenación territorial y planeamiento urbanístico. Y finalmente una serie de programas de actuación: programas de actuación, programa de investigación y seguimiento científico, programa de gestión del hábitat, programa de ordenación del uso público y vigilancia, programa de educación y concienciación ambiental y programa de evaluación y seguimiento de la gestión; que se encuentran recogidos en el primero de sus tres anexos. Conteniendo en los otros dos anexos las actividades sujetas a autorización y en el último de ellos cuestiones cartográficas. Entre aquellas actividades sujetas a autorización destacamos la realización de actividades arqueológicas, la pesca profesional dentro de la zona de amortiguación marina, la ejecución de trabajos de restauración de la cubierta vegetal, entre otras.
Por lo demás, el Plan será revisado cada seis años; si bien puede ser revisado con anterioridad en el caso de que se identifiquen desviaciones en el Plan respecto a sus objetivos y en los casos expresamente previstos en el mismo.
Entrada en vigor:
Su vigencia comienza el miércoles 6 de octubre del año 2010.
Normativa afectada:
Se consideran derogadas cuantas disposiciones normativas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el Decreto y en el Plan de Gestión y Conservación que mediante el mismo se aprueba.