15 March 2023

Autonomous communities La Rioja Current Legislation

Legislación al día. La Rioja. Biodiversidad. Patrimonio natural

Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 8 de febrero de 2023.

Palabras clave: Biodiversidad. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Especies amenazadas.

Resumen:

Esta ley está conformada por 185 artículos, establecidos en diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.

El título Preliminar, además de los objetivos, se incluyen, las definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de La Rioja.

El título I se recoge la integración de los principios de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y los postulados comunitarios en esta línea.

El título II, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte, las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de espacios protegidos, entre los que se distinguen los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.

El título III, de la protección de especies silvestres, trata de garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Riojano de Especias Amenazadas.

El título IV se centra en la caracterización y en los mecanismos de conservación que fija la ley para la protección de los hábitats y para su manejo.

En el título V se han querido señalar de manera diferenciada elementos de carácter social o antropológico que recoge el Convenio de Diversidad Biológica, entre otros marcos internacionales y estatales, por los que se pone en valor y se fijan lineamientos para la preservación y promoción de conocimientos tradicionales y patrimonio etnográfico encaminados a la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, así como que los beneficios por ellos derivados se distribuyan de manera equitativa.

El título VI se centra en definir la obligación de elaborar conjuntamente por las consejerías con competencias afectadas una Estrategia riojana en materia de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que debe estar acompañada de una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como los contenidos y características que deben tener ambas.

En el título VII se determinan una variedad de medidas y actuaciones en relación con el objeto de la ley y relacionadas con el enfoque integral de biodiversidad y patrimonio natural, como son la información, la gestión del conocimiento ‘como el Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad’, la formación, la sensibilización, la educación ambiental y la participación ciudadana. Cabe destacar la novedad que supone para una ley de estas características la inclusión de estas líneas de trabajo, poniendo de manifiesto así la importancia que tienen para afianzar y fortalecer el objeto de la norma.

El título VIII, de las medidas económico-financieras y de fomento de la conservación del patrimonio natural, establece las características de financiación y las ayudas económicas. Describe además otras medidas de fomento de la conservación del patrimonio natural, como la custodia del territorio o los bancos de conservación de la naturaleza. Se incluye aquí el capítulo correspondiente al régimen económico de los espacios naturales protegidos.

Para finalizar, el título IX, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, define las autoridades y agentes competentes en materia de vigilancia e inspección, así como los procedimientos de la función inspectora. Presenta, además, la tipificación de los hechos constitutivos de infracción, clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos generados al patrimonio natural. Los distintos grados de las sanciones se fija para cada tipo de infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley específica. Se prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública.

Entrada en vigor: El 28 de febrero de 2023.

Normas derogadas:

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, y en particular: La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

El Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja.

Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Enlace web: Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.