Objeto: Este Decreto designa las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece las medidas agronómicas de muestreo y aprueba el nuevo plan de actuación de preceptiva aplicación a estas zonas, todo ello con el objetivo actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria y reducir la contaminación existente.
El art. 1 del Decreto designa dos zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, sin perjuicio de que esta relación pueda modificarse en base a los resultados que se vayan obteniendo en el marco de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas previstos en el art. 8 del Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.
Las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos, a las cuales resultará de aplicación el Programa de Actuación y las medidas agronómicas y de muestreo descritas en el Anexo II de la norma, son:
a) Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina, y Haro. (Véase el plano que figura en el Anexo I).
b) Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.
Ámbito de Aplicación Subjetivo y obligaciones reguladas en el Programa de Actuación. Efectos de su Incumplimiento.
De acuerdo con el Programa de Actuación, que será revisado cada cuatro años, todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias en parcelas y recintos que estén situados, en todo o en parte, dentro de alguna de las zonas vulnerables deberán cumplir las normas especificadas en este programa, así como las contempladas en el Código de Buenas prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Programa de actuación, descrito en el Anexo II, establece los cultivos situados dentro de las zonas vulnerables que se ven afectados por las medidas que regula; así, en la Zona del aluvial de la Oja se verán afectados los cultivos de Vid, remolacha, patata, cereal, grano, guisante verde y judía verde; mientras que en la zona del Glacis de Aldeanueva del Ebro únicamente los cultivos de Vid.
Merecen atención las medidas reguladas en el Programa de Actuación en relación con el establecimiento de períodos de abono, la fijación de límites de las cantidades de abono nitrogenados que se pueden aportar y las condiciones en las que deben aplicarse estos los fertilizantes.
Se definen además, determinadas obligaciones para las instalaciones ganaderas situadas, en todo o en parte, dentro de las zonas vulnerables y se condiciona la licitud de cualquier extracción de agua que se lleve a cabo en estas zonas a la obtención de la autorización administrativa previa que deberá otorgar el organismo de cuenca competente.
La verificación del incumplimiento de estas obligaciones acarrererá la pérdida de las ayudas derivadas de la participación en medidas agroambientales, conforme a los Reglamentos (CE) 1320/2006, de 5 de septiembre y 1974/2006 de 15 de diciembre, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
De igual manera, este incumplimiento obligaciones puede acarrear la reducción o total supresión de cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial, debiendo ser esta sanción, proporcional al grado o reiteración del incumplimiento.
Por útimo, la norma deroga los Decretos 61/2002, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de orígen agrario y Decreto 12/2006 de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 61/2002, de 22 de noviembre.
Documentos de Interés:
-
Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja: codigo-de-buenas-practicas.pdf
-
Folleto Explicativo del Plan de Actuación. Gobierno de La Rioja: folleto.pdf