15 January 2025

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Zonas inundables. Suelo rústico

Decreto Ley 6/2024, de 13 de desembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB n. 162, de 13 de diciembre de 2024

Palabras clave: Zonas inundables. Aguas. Suelo rústico. Urbanismo. Infraestructuras hidráulicas. Usos agrícolas. Viviendas.

Resumen:

A pesar de existir un marco normativo en el que las zonas inundables y las zonas de flujo preferente se someten a criterios técnicos y jurídicos que obligan a las administraciones a actuar con cautela y a evitar ocupaciones del suelo que puedan aumentar el riesgo de afecciones graves en situaciones de crecida; lo cierto es que frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los territorios frente a inundaciones y avenidas de agua. De hecho, los recientes episodios de lluvias torrenciales e inundaciones han causado graves daños personales y materiales, con afectación tanto a la seguridad de los residentes como al desarrollo sostenible del territorio afectado por estos fenómenos.

En este contexto, se dicta este Decreto Ley cuyo objeto es establecer medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo segundo realiza modificaciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears. En concreto, se añade una disposición adicional para establecer determinaciones relativas a la implantación de nuevas viviendas unifamiliares aisladas y equipamientos sensibles en áreas de prevención de riesgos (APR-SRP) de inundación, y en zonas de flujo preferente y zonas inundables en suelo rústico.

El artículo tercero modifica varios preceptos de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. En concreto, se abordan modificaciones en materia de suelo urbanizable y también el régimen excepcional aplicable a las nuevas edificaciones situadas en suelo urbano afectadas por riesgo de inundación; y se dispone que la reconversión de locales existentes en viviendas no será aplicable en los casos en que los locales se ubiquen en la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables.

Se debe tener en cuenta que, entre los fenómenos climatológicos extremos, también se debe hacer frente a los períodos de sequía, por lo que se prevé expresamente la posibilidad de admitir la clasificación como suelo urbanizable en una zona inundable que no constituya una zona de flujo preferente cuando el suelo se destine a infraestructuras hidráulicas, junto con otras infraestructuras o equipamientos promovidos, financiados o desarrollados por administraciones públicas que no tengan la consideración de esenciales o sensibles.

El artículo cuarto modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, relativa al procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, introducida por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, y ya antes por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, cuya tramitación ulterior como Proyecto de ley dio lugar a la Ley mencionada.

En concreto, se añade un apartado 6, que dispone que el procedimiento establecido no será aplicable a las edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente resultante de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica que no respeten las limitaciones establecidas en el artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por tanto, se establecen condiciones restrictivas para los usos agrícolas en las zonas de flujo preferente, aunque respetando aquellos que sean compatibles con el carácter inundable del terreno.

Finalmente, el artículo sexto y la disposición adicional única de este Decreto Ley regulan, por primera vez en el ordenamiento jurídico de las Illes Balears, que los titulares de viviendas y edificaciones de cualquier tipo, y, en general, de terrenos ubicados en zonas inundables, en zonas de flujo preferente o, en su caso, en áreas de prevención de riesgo (SRP-APR) de inundación, están obligados a comunicar al adquirente, de manera clara y fehaciente, esta circunstancia. Además, se prevé un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento de esta obligación.

Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2024

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado resumen.

Enlace web: Decreto Ley 6/2024, de 13 de desembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears