Decreto 25/2023 de 2 de mayo por el cual se establecen las Reservas Marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas y se modifican el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y esportiva en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears y el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el cual se regula la pesca de artes menores en las Aguas interiores de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOIB n. 57, de 4 de mayo de 2023)
Palabras clave: Reservas Marinas. Biodiversidad. Especies marinas. Ecosistemas. Gorgonias. Pesca. Marisqueo. Actividades subacuáticas.
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas en las que se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y deben serlo necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.
El Decreto 49/2022, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oest d’Eivissa previó la creación de dos reservas marinas en las islas Bledes y en las islas de Es Vedrà y Es Vedranell para garantizar la protección de las comunidades de gorgonias y la recuperación de las poblaciones ícticas, de acuerdo con el potencial de la zona e, incluso, propone unas áreas concretas.
En este contexto, a través del presente Decreto se crean ambas Reservas Marinas, que comprenden las aguas incluidas dentro de las zonas representadas en los anexos 1 y 2. Para proteger las colonias de gorgonias que allí se asientan, se establecen zonas de especial protección. En la de ses Bledes, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con la excepción de la pesca profesional con volantín, potera y curricán, de las actividades de gestión de los espacios protegidos y las de carácter científico. En la des Vedrà-Vedranell queda prohibido el calado de trasmallos.
Por otra parte, se determinan las condiciones en las que puede practicarse la pesca profesional de artes menores, la pesca recreativa y marisqueo recreativo, y las actividades subacuáticas; así como una serie de medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos.
Estas Reservas deben disponer de una Comisión de Seguimiento con funciones informativas y consultivas.
Entrada en vigor: 5 de mayo de 2023
Normas afectadas: Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este Decreto, o de un rango inferior, que se opongan a este Decreto o lo contradigan y, expresamente, el artículo 8 del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece la reserva marina de la costa nordeste de Eivissa-Tagomago y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas.
Se incorpora un nuevo apartado al artículo 13 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción: k. Utilizar, durante el ejercicio de la pesca con embarcación, aparatos posicionadores dinámicos que mantengan la embarcación en una posición concreta sin necesidad de fondear.
Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el cual es regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción: “La longitud total máxima del palangrillo no ha de superar los 8.000 m per embarcación, y el número máximo de anzuelos no debe exceder los 900 por embarcación”.