Decreto ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOIB n. 15, de 2 de febrero de 2023)
Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Lagartijas. Especies invasoras. Catálogo. Árboles ornamentales.
Resumen:
Una de las especies más característica y emblemática de la fauna del archipiélago balear es la lagartija, que se agrupa en dos especies endémicas: la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) que habita en las islas Pitiusas y en muchos islotes adyacentes, y la lagartija balear (Podarcis lilfordi), de la que se conoce que se encontraba distribuida por las islas Gimnesias, es decir, en Mallorca y Menorca, si bien en estas islas este género ha desaparecido y ahora sólo se pueden encontrar en islotes aislados como sa Dragonera o el archipiélago de Cabrera.
A nivel internacional, estas especies se encuentran recogidas en la Lista Roja de especies amenazadas de la UICN, con la clasificación “Casi amenazada” y “En peligro”, respectivamente. Asimismo, a nivel estatal desde el año 1990 también están reconocidas como especies amenazadas, y a partir del año 2011 se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Es importante mencionar la gran inquietud que ha despertado en la opinión pública de las Illes Balears la presencia de especies invasoras, como es el caso de las serpientes llegadas desde el continente a las Pitiusas y a Mallorca (Zamenis scalaris, Hemorrhois hippocrepis, y otros). Pues bien, las especies endémicas más amenazadas por esta nueva presencia de invasoras son, principalmente, la lagartija pitiusa y la lagartija balear.
Por tanto, esta situación actual de riesgo para la biodiversidad requiere la intervención de los poderes públicos, por lo que la norma que comentamos no es una medida más de la política ambiental, sino un instrumento necesario en una situación extraordinaria que debe afrontarse sin dilación.
El capítulo I del presente decreto-ley establece su objeto y ámbito de aplicación. En el segundo capítulo se determinan las medidas de protección para ambas especies de lagartija, se regula la inclusión de ambas especies dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, en la clasificación de ‘Vulnerable’, y se adoptan medidas relativas a los árboles ornamentales, medidas de control e inspección y medidas relativas a los ofidios. El último capítulo regula el régimen sancionador, que da eficacia a la norma.
A efectos de este Decreto ley, “se entiende por árbol ornamental susceptible de transportar especies de la familia Colubridae sensu lato cualquier individuo arbóreo de las especies Olea europaea, Ceratonia sílica, o género Quercus spp. que tenga un perímetro basal del tronco superior a los 40 cm”.
La disposición adicional única se refiere a medidas interadministrativas de coordinación y colaboración. La disposición transitoria única otorga un plazo para la instalación de trampas de ofidios. Por último, el anexo establece las características técnicas mínimas que deben cumplir las trampas para el control de ofidios invasores previstas en el artículo 6 del Decreto ley.
Entrada en vigor: 13 de febrero de 2023.