Decreto 45/2024, de 18 de octubre, por el que se fijan los principios generales de la pesca marítima recreativa chárter en las aguas interiores de las Illes Balears y se modifican el Decreto 45/2018 de la Reserva Marina de la costa noreste de Eivissa-Tagomago y el Decreto 25/2023 de las reservas marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 137, de 19 de octubre de 2024
Palabras clave: Pesca marítima recreativa. Embarcaciones comerciales. Licencias. Capturas. Reservas marinas.
Resumen:
La pesca marítima recreativa tiene una gran tradición en las Illes Balears, donde es una de las actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no sólo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que genera un importante movimiento económico y comercial que no se puede infravalorar. Dentro de este marco se integra la pesca marítima recreativa chárter o pesca chárter, actividad comercial desarrollada con embarcaciones recreativas consistente en llevar clientes a pescar, pero sin comercialización de las capturas.
El Real decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, dedica un capítulo a las “embarcaciones comerciales de pesca marítima recreativa” y el hecho de que, en las aguas interiores de las Illes Balears, estas embarcaciones se encuentren fuera de ordenación, hacen aconsejable establecer en la normativa autonómica un marco legal explícito que ampare la actividad.
Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, indica que en las reservas marinas las competiciones de pesca son autorizables siempre que sean sin muerte, previsión que no recogen explícitamente las normas reguladoras de las tres reservas marinas de Ibiza (de la costa noreste de Eivissa-Tagomago y de ses Bledes y de Vedrà-Vedranell), un hecho que también se corrigen a través de esta norma.
Asimismo, y para eliminar trabas innecesarias en el ejercicio de la pesca profesional de artes menores en las mismas tres reservas marinas, se llevan a cabo dos modificaciones puntuales de los decretos 45/2018 y 25/2023, de manera que la inclusión en el censo de embarcaciones profesionales autorizadas sea el único requisito para poder ejercer la actividad dentro de estas reservas marinas.
En definitiva, este Decreto tiene por objeto establecer:
a) Los principios generales para regular la pesca recreativa lucrativa o chárter fijando un marco jurídico básico aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las normas conexas relativas a la actividad que ejercen los consejos insulares en cuanto a la fijación del volumen máximo o de las cuotas de captura y los aparejos o métodos de pesca.
Su ámbito aplicación es el territorio y las aguas interiores de las Illes Balears.
Entre los aspectos que se regulan, destacan los siguientes: Licencia de pesca marítima recreativa chárter. Características de las embarcaciones y condiciones específicas para llevar a cabo la actividad de pesca marítima recreativa chárter. Aparejos para la pesca marítima recreativa chárter. Cuotas máximas de captura y registro. Vigilancia y control. Infracciones y sanciones.
Entrada en vigor: 20 de octubre de 2024.
Normas afectadas: Se modifican: