Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo
Resumen:
La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.
La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la disposición adicional octava de la Ley 3/2001, de 26 de marzo , de pesca marítima del Estado. Asimismo, recoge una serie de definiciones.
La conservación y la gestión de los recursos marinos vivos se regula en el título II, en el cual encontramos novedades como los planes de gestión, insulares o pluriinsulares, anuales o plurianuales; los planes de recuperación para especies en situación de conservación desfavorable o los planes experimentales. Se refuerza la figura de la reserva marina, herramienta fundamental de la política pesquera balear en la que hay una tradición de participación pública de entidades y organizaciones vinculadas al mundo de la pesca que la ley prevé. También se crea la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas con funciones de coordinación y creación de sinergias.
El título III está dedicado a la actividad pesquera profesional y regula sus modalidades, creando censos baleares específicos para las principales. La ley se extiende en la regulación de la modalidad de artes menores, dado que es de carácter artesanal y la más utilizada y característica de las Illes Balears.
El título IV, sobre ordenación del sector pesquero, comprende cuestiones muy diversas que abarcan todo el proceso económico de la actividad pesquera, desde la extracción hasta la comercialización completa de los productos, así como la organización de los productores y de los agentes económicos afectados.
En esta línea, se regulan las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores, los puertos base, la descarga, el transporte y la primera venta, y se refuerza el papel del Consejo Pesquero de las Illes Balears como máximo órgano de asesoramiento y consulta. De este, se crea una comisión permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma competente en la materia.
Se regula el turismo marinero y pesquero con el objetivo de diversificar la economía en las zonas pesqueras mediante el desarrollo de servicios complementarios del sector pesquero que generan lugares de trabajo, ponen de relieve los valores positivos de la actividad y contribuyen a la protección del medio ambiente y al consumo de los productos pesqueros locales.
El título V prevé la comercialización y la transformación de los productos pesqueros dentro del marco de la legislación básica española y europea, y prioriza su trazabilidad y la sostenibilidad.
El título VI está dedicado a la pesca marítima recreativa, de gran tradición en las Illes Balears, donde posiblemente sea una de las actividades que más practicantes tiene. Esta Ley crea varios registros oficiales autonómicos (de licencias, campeonatos) y regula las diversas modalidades de pesca recreativa.
El título VII sobre el marisqueo regula por primera vez esta actividad de manera integral (licencias, zonas, artes, especies) y establece la figura del marisqueo recreativo.
También se regula por primera vez la acuicultura marina (título VIII) y se establecen los controles para los establecimientos que se dedican a esta actividad.
El título IX está dedicado a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, recogiendo unos objetivos básicos que debe perseguir la política del Gobierno de las Illes Balears con la colaboración del sector.
El título X también es innovador en la regulación de la materia del buceo profesional, actividad que necesitaba una regulación específica.
El título XI aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspección en las materias reguladas por la ley con una descripción bastante completa de las funciones que deben llevar a cabo los inspectores al servicio de las administraciones competentes.
Finalmente, el título XII regula el régimen sancionador de la pesca profesional y recreativa en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, que son de competencia exclusiva de la comunidad autónoma, y desarrolla el régimen sancionador de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.
Las Disposiciones Adicionales hacen referencia a extremos relacionados con la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas; la tenencia ilegal de especies; la pesca de litoral y pesca marítima recreativa y la creación de registros.
Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el artículo 20 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el artículo 34 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; el Decreto 17/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspección en materia de pesca marítima, competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.