Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOIB n. 75, de 9 de junio de 2022
Palabras clave: Urbanismo. Energías renovables. Suelo rústico. Energía eléctrica.
Resumen:
A través de esta Ley se abordan reformas puntuales de varias normas sectoriales, también de rango legal y reglamentario, como es el caso de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
La modificación de su artículo 54 es especialmente necesaria, dado que la modificación impulsada al amparo de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, eliminó erróneamente las disposiciones en materia de parámetros urbanísticos para las energías renovables que se habían introducido en la Ley 2/2020.
La inclusión de esta modificación del artículo 54 de la Ley 10/2019 permite recuperar los elementos normativos que velaban para facilitar la promoción de las energías renovables en espacios construidos, como por ejemplo aparcamientos y cubiertas de equipamientos en suelo rústico, que con la modificación de la ley computarían urbanísticamente a los efectos de ocupación y redundarían en un perjuicio ambiental y territorial.
Asimismo, esta modificación permite recuperar el apartado tercero del artículo 54, que pretendía resolver un vacío legal que existía para proyectos de energías renovables en suelo rústico, que, si bien contaban con una declaración de utilidad pública, continuaban computando urbanísticamente a los efectos de ocupación. Finalmente, la modificación permite recuperar la medida del apartado cuarto, que pretendía facilitar el autoconsumo de electricidad en suelo rústico.
A través de la disposición adicional primera, “régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo urbano para facilitar la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, se podrán acoger a este régimen excepcional los actos sujetos a licencia urbanística según el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenación urbanística y correspondan a actuaciones que sean susceptibles de acogerse a cualquier de las ayudas, subvenciones, programas y proyectos incluidos en el citado Plan.
Entrada en vigor: 10 de junio de 2022.
Normas afectadas: Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece esta ley y, en particular, queda derogado el Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears referido a los nuevos trazados de carreteras y su impacto paisajístico.
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