<\/p>\r\n

En concreto,\u00a0 la ley regula en su art\u00edculo 30 las pruebas y la certificaci\u00f3n de aptitud para la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica, como elementos obligatorios para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza, como tambi\u00e9n las causas de exenci\u00f3n de las pruebas, las cuales son muy dif\u00edciles de verificar en el per\u00edodo temporal que fija el punto 6 del art\u00edculo en cuesti\u00f3n. Primeramente, porque las aplicaciones inform\u00e1ticas para verificar de oficio los requisitos necesarios son posteriores al inicio del per\u00edodo establecido, y tambi\u00e9n porque la exigencia a las personas interesadas de la acreditaci\u00f3n de los requisitos supondr\u00eda remitirse a procedimientos administrativos de obtenci\u00f3n de la licencia de caza previos a la ley, momento en el que la ciudadan\u00eda no pod\u00eda saber qu\u00e9 suceder\u00eda. Todo ello implica que, con las repercusiones econ\u00f3micas y sociales que se derivar\u00edan de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 30, este art\u00edculo est\u00e9 fuera de contexto, no s\u00f3lo en el marco de la realidad de nuestra comunidad aut\u00f3noma, sino tambi\u00e9n comparativamente con otras comunidades aut\u00f3nomas que tienen pruebas de aptitud o \"examen del cazador\" o que est\u00e1n en proceso de desarrollarlas.<\/p>\r\n

2.- Se introducen las prescripciones del Decreto 106\/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de caza y de regulaci\u00f3n, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos as\u00ed como de pesca fluvial, en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, que establecen un desarrollo y una aplicaci\u00f3n del examen del cazador diferenciando funciones que corresponden unas al Gobierno de las Illes Balears, y otras a los consejos insulares.<\/p>\r\n

3.- Finalmente, la necesaria austeridad, eficiencia y agilidad que hay que inferir como valores positivos en el ejercicio de funciones p\u00fablicas especialmente en el escenario socio-econ\u00f3mico actual, hace recomendable simplificar o suprimir varios tr\u00e1mites y registros que no aportaban ventajas significativas en lo que se refiere a la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica en las Illes Balears ni a su gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>31 de julio de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se modifica la <\/strong>Ley 6\/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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2 October 2013

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Caza y pesca fluvial

Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Caza; Pesca fluvial

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.

En concreto,  la ley regula en su artículo 30 las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética, como elementos obligatorios para la obtención de la licencia de caza, como también las causas de exención de las pruebas, las cuales son muy difíciles de verificar en el período temporal que fija el punto 6 del artículo en cuestión. Primeramente, porque las aplicaciones informáticas para verificar de oficio los requisitos necesarios son posteriores al inicio del período establecido, y también porque la exigencia a las personas interesadas de la acreditación de los requisitos supondría remitirse a procedimientos administrativos de obtención de la licencia de caza previos a la ley, momento en el que la ciudadanía no podía saber qué sucedería. Todo ello implica que, con las repercusiones económicas y sociales que se derivarían de la aplicación del artículo 30, este artículo esté fuera de contexto, no sólo en el marco de la realidad de nuestra comunidad autónoma, sino también comparativamente con otras comunidades autónomas que tienen pruebas de aptitud o “examen del cazador” o que están en proceso de desarrollarlas.

2.- Se introducen las prescripciones del Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos así como de pesca fluvial, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establecen un desarrollo y una aplicación del examen del cazador diferenciando funciones que corresponden unas al Gobierno de las Illes Balears, y otras a los consejos insulares.

3.- Finalmente, la necesaria austeridad, eficiencia y agilidad que hay que inferir como valores positivos en el ejercicio de funciones públicas especialmente en el escenario socio-económico actual, hace recomendable simplificar o suprimir varios trámites y registros que no aportaban ventajas significativas en lo que se refiere a la práctica cinegética en las Illes Balears ni a su gestión administrativa.

Entrada en vigor: 31 de julio de 2013

Normas afectadas: Se modifica la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Documento adjunto: pdf_e