<\/p>\r\n

En la Ley 1\/1995, de 2 de Enero, de Protecci\u00f3n Ambiental de Galicia, se clasificaron aquellas actividades que tuvieran potenciales efectos sobre el medio ambiente, en tres grupos, en funci\u00f3n de la gravedad de tales efectos. Para cada uno de estos grupos se estableci\u00f3 un procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental al que se deber\u00edan someter, para controlar sus efectos ambientales: evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, evaluaci\u00f3n de efectos ambientales y evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental<\/span><\/p>\r\n

El procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/span>, previsto para aquellos proyectos con una mayor repercusi\u00f3n sobre el medio ambiente, se encuentra regulado en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de Enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de Proyectos.<\/p>\r\n

La evaluaci\u00f3n de efectos ambientales<\/span>, prevista para los proyectos con una menor repercusi\u00f3n ambiental que los sujetos a evaluaci\u00f3n de impacto, est\u00e1 regulada por el Decreto 327\/1991, de 20 de Octubre, de evaluaci\u00f3n de efectos ambientales de Galicia, constituyendo un procedimiento ambiental cuya aplicaci\u00f3n resulta cada vez m\u00e1s residual.<\/p>\r\n

El procedimiento de evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental<\/span>, se encontraba regulado hasta ahora y debido a la ausencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, por el Decreto 2414\/1961, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).<\/p>\r\n

La Ley 34\/2007, de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, derog\u00f3 el RAMINP, salvo en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que no tuvieran normativa aprobada en la materia, en tanto no se dictase la citada normativa espec\u00edfica.<\/p>\r\n

Con el presente Decreto 133\/2008, se procede a regular de modo espec\u00edfico para Galicia, el procedimiento de evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental.<\/p>\r\n

Objeto.<\/strong><\/p>\r\n

Regular el procedimiento de evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental en Galicia<\/span>, que tiene por objeto la emisi\u00f3n del dictamen de incidencia ambiental, que se configura como tr\u00e1mite previo para el otorgamiento de la licencia de actividad.<\/p>\r\n

\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\r\n

Est\u00e1n sometidos al procedimiento de evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental los proyectos, obras e instalaciones, as\u00ed como su traslado o modificaci\u00f3n sustancial, de las actividades, de titularidad p\u00fablica o privada, que figuran en el Anexo I.<\/span><\/p>\r\n

Tambi\u00e9n estar\u00e1n sometidas a este procedimiento aquellas otras actividades que no estando incluidas en dicho Anexo I, merezcan la consideraci\u00f3n de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, conforme a las definiciones del Art\u00edculo 13 de la Ley 1\/1995, de 2 de Enero, de Protecci\u00f3n Ambiental de Galicia<\/span>. En este caso corresponder\u00e1 a la Conseller\u00eda de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia la decisi\u00f3n de someter o no estas actividades a la evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser motivada y que deber\u00e1 ajustarse a los criterios objetivos que se determinan en el Anexo II.<\/p>\r\n

Por su parte, se excluyen del procedimiento de evaluaci\u00f3n de incidencia ambiental a aquellas actividades contempladas en el Anexo III<\/span>, debido a su menor incidencia sobre el medio ambiente.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia. Incidencia ambiental (actividades clasificadas)","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:29:07","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:29:07","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=169","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

3 July 2008

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Incidencia ambiental (actividades clasificadas)

Derogación del RAMINP en Galicia por el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental (DOGA nº 126, de 1 de Julio de 2.008)

El martes, 1 de Julio, se ha publicado en el DOGA, el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental en Galicia.

El presente Decreto se enmarca dentro del Artículo 45 de la Constitución Española, en la medida en que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Con este Decreto, se deroga en Galicia el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), después de estar en vigor más de 40 años, y se procede a desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/1995, de Protección Ambiental de Galicia.

En la Ley 1/1995, de 2 de Enero, de Protección Ambiental de Galicia, se clasificaron aquellas actividades que tuvieran potenciales efectos sobre el medio ambiente, en tres grupos, en función de la gravedad de tales efectos. Para cada uno de estos grupos se estableció un procedimiento de evaluación ambiental al que se deberían someter, para controlar sus efectos ambientales: evaluación de impacto ambiental, evaluación de efectos ambientales y evaluación de incidencia ambiental

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previsto para aquellos proyectos con una mayor repercusión sobre el medio ambiente, se encuentra regulado en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La evaluación de efectos ambientales, prevista para los proyectos con una menor repercusión ambiental que los sujetos a evaluación de impacto, está regulada por el Decreto 327/1991, de 20 de Octubre, de evaluación de efectos ambientales de Galicia, constituyendo un procedimiento ambiental cuya aplicación resulta cada vez más residual.

El procedimiento de evaluación de incidencia ambiental, se encontraba regulado hasta ahora y debido a la ausencia de una regulación específica, por el Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

La Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, derogó el RAMINP, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que no tuvieran normativa aprobada en la materia, en tanto no se dictase la citada normativa específica.

Con el presente Decreto 133/2008, se procede a regular de modo específico para Galicia, el procedimiento de evaluación de incidencia ambiental.

Objeto.

Regular el procedimiento de evaluación de incidencia ambiental en Galicia, que tiene por objeto la emisión del dictamen de incidencia ambiental, que se configura como trámite previo para el otorgamiento de la licencia de actividad.

Ámbito de aplicación.

Están sometidos al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental los proyectos, obras e instalaciones, así como su traslado o modificación sustancial, de las actividades, de titularidad pública o privada, que figuran en el Anexo I.

También estarán sometidas a este procedimiento aquellas otras actividades que no estando incluidas en dicho Anexo I, merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, conforme a las definiciones del Artículo 13 de la Ley 1/1995, de 2 de Enero, de Protección Ambiental de Galicia. En este caso corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia la decisión de someter o no estas actividades a la evaluación de incidencia ambiental, decisión que deberá ser motivada y que deberá ajustarse a los criterios objetivos que se determinan en el Anexo II.

Por su parte, se excluyen del procedimiento de evaluación de incidencia ambiental a aquellas actividades contempladas en el Anexo III, debido a su menor incidencia sobre el medio ambiente.