<\/p>\n

De acuerdo con la norma recientemente publicada, la obligaci\u00f3n de presentar los estudios de minimizaci\u00f3n recae sobre aquellos productores de residuos peligrosos que generen una cantidad igual o superior a diez mil quilos al a\u00f1o, estando igualmente obligados aquellos productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad igual o superior a mil toneladas al a\u00f1o.<\/p>\n

En lo que respecta al estudio de minimizaci\u00f3n, para el caso de las empresas generadoras de residuos en las que se desarrollan procesos de producci\u00f3n industrial el contenido del mismo ser\u00e1 integrado para cada empresa y deber\u00e1 incluir de forma separada informaci\u00f3n de todos sus centros productores de residuos radicados en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de Galicia, debiendo ajustarse a lo establecido en el anexo I de la Orden. Para el supuesto de las empresas generadoras de residuos que no desarrollan procesos de producci\u00f3n industrial, la norma dispone que el contenido del estudio de minimizaci\u00f3n consistir\u00e1 en la descripci\u00f3n del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas aplicado en la empresa conforme con lo establecido en el anexo II de la misma Orden, debiendo incluirse para estos supuestos una descripci\u00f3n de la actividad de la empresa en la que se justifique que la actividad no genera directamente residuos.<\/p>\n

El estudio de minimizaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el primer trimestre del cuarto a\u00f1o tras el inicio de la actividad productora de los residuos y posteriormente, cada cuatro a\u00f1os, siendo necesario que engloble a todos los centros autorizados. En el caso de autorizarse un nuevo centro durante el per\u00edodo de vigencia del estudio, no ser\u00e1 necesario actualizar el estudio de minimizaci\u00f3n, sino que deber\u00e1n adjuntarse los datos del mismo en el siguiente estudio de minimizaci\u00f3n.<\/p>\n

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por la nueva Orden, la evaluaci\u00f3n de los estudios de minimizaci\u00f3n presentados y no terminados en la fecha de la entrada en vigor continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a lo establecido en ella, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n de las actuaciones ya realizadas.<\/p>\n

Derogaciones:<\/strong><\/p>\n

La aprobaci\u00f3n de la Orden de 20 de julio de 2009 supone la derogaci\u00f3n de la Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido b\u00e1sico de los estudios de minimizaci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos y de la Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se regula el contenido b\u00e1sico de los estudios de minimizaci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-23","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:32:47","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:32:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=2022","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

20 August 2009

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia (DOGA nº 160 de 17 de agosto de 2009)

La Orden de 20 de julio de 2009, vigente desde el pasado 18 de agosto, fija y unifica el contenido que deben tener los estudios de minimización de la producción de residuos de las empresas productoras de residuos en Galicia, intentando responder además a la necesidad de articular un control efectivo sobre su reducción real.

De acuerdo con la norma recientemente publicada, la obligación de presentar los estudios de minimización recae sobre aquellos productores de residuos peligrosos que generen una cantidad igual o superior a diez mil quilos al año, estando igualmente obligados aquellos productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad igual o superior a mil toneladas al año.

En lo que respecta al estudio de minimización, para el caso de las empresas generadoras de residuos en las que se desarrollan procesos de producción industrial el contenido del mismo será integrado para cada empresa y deberá incluir de forma separada información de todos sus centros productores de residuos radicados en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, debiendo ajustarse a lo establecido en el anexo I de la Orden. Para el supuesto de las empresas generadoras de residuos que no desarrollan procesos de producción industrial, la norma dispone que el contenido del estudio de minimización consistirá en la descripción del código de buenas prácticas aplicado en la empresa conforme con lo establecido en el anexo II de la misma Orden, debiendo incluirse para estos supuestos una descripción de la actividad de la empresa en la que se justifique que la actividad no genera directamente residuos.

El estudio de minimización se presentará en el primer trimestre del cuarto año tras el inicio de la actividad productora de los residuos y posteriormente, cada cuatro años, siendo necesario que engloble a todos los centros autorizados. En el caso de autorizarse un nuevo centro durante el período de vigencia del estudio, no será necesario actualizar el estudio de minimización, sino que deberán adjuntarse los datos del mismo en el siguiente estudio de minimización.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por la nueva Orden, la evaluación de los estudios de minimización presentados y no terminados en la fecha de la entrada en vigor continuarán su tramitación conforme a lo establecido en ella, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas.

Derogaciones:

La aprobación de la Orden de 20 de julio de 2009 supone la derogación de la Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos y de la Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.