Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (DOG de 6 de junio de 2008).
Objeto: Desarrollo del régimen jurídico aplicable a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La nueva norma nace con la pretensión de dotar a Galicia de un marco normativo actualizado que regule el sector minero, adaptado a las singularidades territoriales de la Comunidad Autónoma, coherente con la legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas y capaz de solventar las deficiencias de la regulación del procedimiento de concesión de derechos mineros prevista en la normativa estatal.
I. Aspectos relevantes: Regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, establece el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, y define el reparto de competencias entre los diversos órganos de la Xunta.
II. Actividades incluídas dentro del ámbito de aplicación:
– Exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y demás recursos geológicos situados en Galicia.
– Aprovechamiento de recursos geotérmicos y de formaciones geológicas superficiales o subterráneas.
– Preparación para la entrega a los mercados de los minerales y recursos extraídos.
– Gestión de los residuos producidos en las actividades extractivas.
– Recuperación ambiental de los terrenos afectados por labores mineras, así como a las condiciones y requisitos del abandono de la actividad minera.
– Actividad administrativa de apoyo para la mejora e innovación en las actividades mineras, a fin de disminuir el impacto sobre los recursos naturales y la valorización integral de los recursos producidos en la búsqueda del cierre del ciclo productivo en Galicia.
III. Materias excluídas del ámbito de aplicación:
a) La exploración, investigación, explotación y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
b) La extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna.
c) Las aguas reguladas en la Ley 5/1995 , de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
IV. Novedades introducidas por la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia en materia de otorgamiento de derechos mineros:
– Se establece un procedimiento unitario e integrado para el otorgamiento de todos los derechos mineros (vid. art. 15.3), lo cual simplifica la intervención administrativa y, al mismo tiempo, garantiza la coordinación interadministrativa e interorgánica.
– En cuanto a la solicitud:
- Deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación señalada en el art. 18 de la norma.
- Además de la documentación que se solicita actualmente, la solicitud deberá acompañarse de un Plan de seguridad y salud laboral y un Plan de cese de actividades mineras. (vid. art. 17)
- Se concretan los medios a través de los cuales deberá justificarse la solvencia técnica y económica (vid. art. 17).
– Órgano minero competente para resolver: Persona titular de la consellería competente en materia de minas (vid. art 16.1) y el Consejo de la Xunta de Galicia en los supuestos contemplados en el art. 4.
– Se establecen medidas que aseguran la participación de los distintos agentes que podrían verse afectados por el otorgamiento del derecho y la transparencia del procedimiento de concesión (vid. arts. 21, 22 y 23).
– Se establece un plazo máximo de resolución y notificación: 12 meses (vid. art 26).
– Se amplía el catálogo de supuestos de denegación del derecho minero con la inclusión de dos casos (vid art. 26.2):
a) Inadecuación a la normativa sectorial de carácter urbanístico, ambiental, agraria u otra, debidamente acreditada en el expediente.
b) Incompatibilidad y no prevalencia con otro derecho minero preexistente, o con infraestructuras de interés público en el territorio de la Comunidad Autónoma.