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Planificaci\u00f3n en materia de Residuos<\/strong><\/p>\n

Se contempla la posibilidad de adoptar distintos Planes de Residuos por parte de las Administraciones P\u00fablicas, regul\u00e1ndose en detalle el contenido m\u00ednimo de los mismos.<\/p>\n

Por un lado, destacan por encima de todos, los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia, que tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para cualquier instrumento de planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n

Por otro lado, tambi\u00e9n se contemplan de modo espec\u00edfico, los Planes de Residuos que pueden adoptar las Entidades Locales, y que deber\u00e1n ser notificados a la Xunta de Galicia, debiendo acomodarse a las previsiones de los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia.<\/p>\n

Intervenci\u00f3n Administrativa<\/strong><\/p>\n

Las actividades de producci\u00f3n de residuos y de gesti\u00f3n de residuos deber\u00e1n disponer de autorizaci\u00f3n administrativa previa, emitida por la Conseller\u00eda de Medio Ambiente, siendo requisito previo para ello disponer de un seguro de responsabilidad civil, o bien prestar una fianza u otra garant\u00eda equivalente, en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n

Respecto a las actividades de producci\u00f3n de residuos sometidas a la obligaci\u00f3n de disponer de autorizaci\u00f3n administrativa, ser\u00e1n:<\/p>\n\n