Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 235, de 5 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Fauna silvestre cinegética y no cinegética; Cerramientos
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto regular la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo del art. 40 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y en desarrollo del artículo 57.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura respectivamente.
Esta norma consta de 18 artículos que se estructuran en tres capítulos. El primero determina su objeto, una relación de definiciones y las características generales que deben cumplir tanto los cerramientos cinegéticos como no cinegéticos, estén o no sometidos a autorización administrativa.
El Capítulo segundo se detiene en la regulación de los cerramientos cinegéticos, distinguiendo entre aquellos que sean de gestión o de protección, cuya autorización variará en función de esta clasificación. Se determinan los requisitos, características y limitaciones para su instalación, así como las condiciones de retirada, y aquellas a las que deban adaptarse los autorizados conforme a una norma anterior.
El trámite de autorización para la instalación de cerramientos no cinegéticos, la legalización de los ya instalados, las condiciones para instalar aquellos que no requieran autorización ambiental y los supuestos especiales que precisen autorización administrativa, se regulan en el Capítulo tercero de la norma.
Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2013
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.