se determinan los casos en los que se exige autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa y aquellos otros que no la requieren. Cierran este cap\u00edtulo los requisitos formales para la presentaci\u00f3n de solicitudes, las tasas exigibles y los controles de los aprovechamientos y actividades forestales.<\/p>\r\n

El segundo Cap\u00edtulo se dedica espec\u00edficamente al r\u00e9gimen aplicable a las comunicaciones previas, su contenido, requisitos, efectos, suspensi\u00f3n y privaci\u00f3n de eficacia, y vigencia temporal. Como regla general, se exige comunicaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de aprovechamientos no maderables o le\u00f1osos y para los tratamientos selv\u00edcolas regulados en el Anexo III de la Ley 1\/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo III se regulan las autorizaciones, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen novedoso de autorizaciones abreviadas y el r\u00e9gimen de notificaciones respecto a los montes con instrumento de gesti\u00f3n forestal aprobado y vigente. Se determinan las actividades concretas que requieren autorizaci\u00f3n para habilitar a los interesados a realizar los aprovechamientos, siempre y cuando respeten el plazo y el contenido de las normas t\u00e9cnicas que se detallan en el Anexo I\u00a0 que tiene una gran relevancia en la pr\u00e1ctica.<\/p>\r\n

Entre las disposiciones adicionales destacaremos la primera, a trav\u00e9s de la cual se regulan los aprovechamientos y otras actuaciones de car\u00e1cter forestal sobre terrenos agr\u00edcolas, desarroll\u00e1ndose el concepto de monte. Se determina el r\u00e9gimen de los aprovechamientos de terrenos agr\u00edcolas abandonados y el de las repoblaciones forestales en terrenos agr\u00edcolas cuando no se supera un tiempo o unas condiciones de aptitud de los terrenos.<\/p>\r\n

En la DA 2\u00aa se determina la responsabilidad de los titulares de los terrenos forestales y en la tercera la obligaci\u00f3n de ordenar sus montes. La cuarta contiene la regulaci\u00f3n especial de las dehesas boyales que no est\u00e9n incluidas en montes catalogados. La DA 6\u00aa establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los cultivos energ\u00e9ticos al objeto de eliminar barreras administrativas para el desarrollo de las energ\u00edas renovables, cre\u00e1ndose el Registro de Cultivos Energ\u00e9ticos Forestales. La DA 8\u00aa aclara la regulaci\u00f3n de los aprovechamientos o actividades que sean objeto de una subvenci\u00f3n y la novena prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de los expedientes.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n transitoria primera regula las actividades accesorias respecto a actividades principales previamente autorizadas y la segunda determina las condiciones bajo las cuales las plantaciones de biomasa forestal ya existentes podr\u00e1n ser regularizadas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>5 de abril <\/strong>de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas: La Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se establece el procedimiento de solicitud de determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos en montes de particulares y tratamientos selv\u00edcolas, en lo que continuara vigente.<\/p>\r\n

La Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se establece el procedimiento para determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos forestales y tratamientos selv\u00edcolas en terrenos no gestionados por la administraci\u00f3n forestal auton\u00f3mica.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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15 April 2013

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Aprovechamientos forestales

Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 45, de 6 de marzo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Tratamientos Selvícolas; Cultivos energéticos forestales; Comunicaciones previas; Autorizaciones; Notificaciones

Resumen:

Este decreto se estructura en tres Capítulos comprensivos de 23 artículos, once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y un anexo.

El primer Capítulo se dedica a las Disposiciones Generales, como son el objeto y su ámbito de aplicación. Se regulan los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas y otras actividades forestales, en particular las repoblaciones forestales y densificaciones, los cambios de especie y las vías de saca o pistas forestales. En su ámbito se relacionan los terrenos a los que no resulta aplicable y a continuación se determinan los casos en los que se exige autorización o comunicación previa y aquellos otros que no la requieren. Cierran este capítulo los requisitos formales para la presentación de solicitudes, las tasas exigibles y los controles de los aprovechamientos y actividades forestales.

El segundo Capítulo se dedica específicamente al régimen aplicable a las comunicaciones previas, su contenido, requisitos, efectos, suspensión y privación de eficacia, y vigencia temporal. Como regla general, se exige comunicación previa para la realización de aprovechamientos no maderables o leñosos y para los tratamientos selvícolas regulados en el Anexo III de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

En el Capítulo III se regulan las autorizaciones, estableciéndose un régimen novedoso de autorizaciones abreviadas y el régimen de notificaciones respecto a los montes con instrumento de gestión forestal aprobado y vigente. Se determinan las actividades concretas que requieren autorización para habilitar a los interesados a realizar los aprovechamientos, siempre y cuando respeten el plazo y el contenido de las normas técnicas que se detallan en el Anexo I  que tiene una gran relevancia en la práctica.

Entre las disposiciones adicionales destacaremos la primera, a través de la cual se regulan los aprovechamientos y otras actuaciones de carácter forestal sobre terrenos agrícolas, desarrollándose el concepto de monte. Se determina el régimen de los aprovechamientos de terrenos agrícolas abandonados y el de las repoblaciones forestales en terrenos agrícolas cuando no se supera un tiempo o unas condiciones de aptitud de los terrenos.

En la DA 2ª se determina la responsabilidad de los titulares de los terrenos forestales y en la tercera la obligación de ordenar sus montes. La cuarta contiene la regulación especial de las dehesas boyales que no estén incluidas en montes catalogados. La DA 6ª establece el régimen jurídico de los cultivos energéticos al objeto de eliminar barreras administrativas para el desarrollo de las energías renovables, creándose el Registro de Cultivos Energéticos Forestales. La DA 8ª aclara la regulación de los aprovechamientos o actividades que sean objeto de una subvención y la novena prevé la tramitación telemática de los expedientes.

Por último, la disposición transitoria primera regula las actividades accesorias respecto a actividades principales previamente autorizadas y la segunda determina las condiciones bajo las cuales las plantaciones de biomasa forestal ya existentes podrán ser regularizadas.

Entrada en vigor: 5 de abril de 2013

Normas afectadas:

Quedan derogadas: La Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se establece el procedimiento de solicitud de determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos en montes de particulares y tratamientos selvícolas, en lo que continuara vigente.

La Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se establece el procedimiento para determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas en terrenos no gestionados por la administración forestal autonómica.

Documento adjunto: pdf_e