continentales sometidas a r\u00e9gimen especial, y en un tercero, las inspecciones de las aguas.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo III, trata las especies de fauna acu\u00e1tica. Si bien la ley no incluye en este apartado una relaci\u00f3n exhaustiva de las especies, si que efect\u00faa una adaptaci\u00f3n de las categor\u00edas en las que est\u00e1n incluidas aquellas de acuerdo a lo previsto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IV bajo la r\u00fabrica \u00abPlanes de Pesca\u00bb, regula el \u00abPlan General Pisc\u00edcola de Extremadura\u00bb en su art\u00edculo 21, y los \u00abPlanes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n\u00bb en su art\u00edculo 22. Como novedad, destacar que a diferencia de la antigua ley, se prev\u00e9 que el \u00f3rgano competente en materia de pesca pueda establecer las directrices generales y no s\u00f3lo las cuant\u00edas de capturas que puedan realizarse en los distintos tramos y masas de agua.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo V aborda la conservaci\u00f3n del medio acu\u00e1tico (definido como \u00ablos cursos y masas de agua que puedan albergar de modo permanente o transitorio especies pisc\u00edcolas\u00bb), regulando el caudal m\u00ednimo, los pasos de peces, los dispositivos de protecci\u00f3n, la inspecci\u00f3n de obras y vertidos, y la restauraci\u00f3n del h\u00e1bitat.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VI bajo el ep\u00edgrafe \u00abConservaci\u00f3n y Aprovechamiento de Especies\u00bb, contempla las medidas de protecci\u00f3n de estas durante los supuestos especiales de realizaciones de obras en cauces o casos de vaciados de masas de agua que puedan tener efectos perjudiciales sobre las especies pisc\u00edcolas, profundiza en la regulaci\u00f3n de las repoblaciones de especies, y regula el horario de pesca, habilitando la posibilidad de la pesca nocturna con determinadas condiciones.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VII aborda las licencias y permisos de pesca. Como novedades introducidas, destacar la posibilidad de que los menores de catorce a\u00f1os puedan incluirse en la licencia de un adulto, que las licencias de los mayores de 65 a\u00f1os residentes en Extremadura sean gratuitas, y se propone una bonificaci\u00f3n del 50% para los pescadores que practiquen pesca sin muerte.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VIII, regula en un primer cap\u00edtulo la acuicultura, recogiendo los requisitos para su autorizaci\u00f3n; y en un segundo cap\u00edtulo, la pesca con fines cient\u00edficos, educativos o de gesti\u00f3n, debiendo acreditarse en cualquier caso para su autorizaci\u00f3n un inter\u00e9s jutificatorio.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IX se ocupa de la vigilancia en la actividad de pesca. Y el T\u00edtulo X, regula las infracciones y sanciones, clasific\u00e1ndolas en leves, menos graves, graves y graves, con un plazo de prescripci\u00f3n de 6 meses, uno, dos y cuatro a\u00f1os respectivamente. Se regula un nuevo procedimiento sancionador, que deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o computado a partir del momento en que se acord\u00f3 su iniciaci\u00f3n, transcurrido el cual, se declarara bien de oficio o a instancia del inculpado, la caducidad del expediente sancionador. Asimismo, como novedad, se contempla la posibilidad de reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica con el objeto de agilizar la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo XI regula el consejo Extreme\u00f1o de Pesca y otras disposiciones. A diferencia de lo que establec\u00eda la ley de 1995, en virtud de esta nueva ley se establecer\u00e1n reglamentariamente los representantes en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas fluviales (que junto con los de la Administraci\u00f3n formar\u00e1n parte del Consejo), as\u00ed como la periodicidad de las reuniones de trabajo y las materias en las que los informes de este \u00f3rgano tendr\u00e1n el car\u00e1cter preceptivo. Tambi\u00e9n se introduce como novedad la figura de los Gu\u00edas de Pesca (art\u00edculo 71), cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de orientar y tutelar a los particulares que as\u00ed lo decidan en el desarrollo de su actividad pisc\u00edcola.<\/p>\r\n

Finalmente, destacar algunas disposiciones del r\u00e9gimen transitorio. As\u00ed, el plazo que establece la propia ley para la vigencia de la autorizaci\u00f3n de las explotaciones de acuicultura preexistentes, y para la revocaci\u00f3n de las mismas, computar\u00e1 en cualquier caso a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la ley. Respecto a la vigencia de los cotos de pesca, los acuerdos suscritos con las Sociedades de Pescadores para su gesti\u00f3n al amparo de la ley de 1995, seguir\u00e1n permaneciendo vigentes hasta su finalizaci\u00f3n, pasando a formar parte de oficio tales sociedades al nuevo Registro de Sociedades de Pescadores Colaboradoras. Del mismo modo, los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por la ley de 1995, se incorporar\u00e1n de oficio en el Registro Extreme\u00f1o de Infractores de Pesca y Acuicultura.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong><\/p>\r\n

19 de febrero<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Se deroga la Ley 8\/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.<\/p>\r\n

Se modifica la Ley 18\/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\r\n\r\n <\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-9","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:36:56","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:36:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4301","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

16 December 2010

Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura

Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.

La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así como las especies objeto de pesca.

El Título II, bajo la rúbrica «Cursos y Masas de Agua», regula en un primer capítulo las aguas libres, en un segundo las aguas continentales sometidas a régimen especial, y en un tercero, las inspecciones de las aguas.

El Título III, trata las especies de fauna acuática. Si bien la ley no incluye en este apartado una relación exhaustiva de las especies, si que efectúa una adaptación de las categorías en las que están incluidas aquellas de acuerdo a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El Título IV bajo la rúbrica «Planes de Pesca», regula el «Plan General Piscícola de Extremadura» en su artículo 21, y los «Planes Técnicos de Gestión» en su artículo 22. Como novedad, destacar que a diferencia de la antigua ley, se prevé que el órgano competente en materia de pesca pueda establecer las directrices generales y no sólo las cuantías de capturas que puedan realizarse en los distintos tramos y masas de agua.

El Título V aborda la conservación del medio acuático (definido como «los cursos y masas de agua que puedan albergar de modo permanente o transitorio especies piscícolas»), regulando el caudal mínimo, los pasos de peces, los dispositivos de protección, la inspección de obras y vertidos, y la restauración del hábitat.

El Título VI bajo el epígrafe «Conservación y Aprovechamiento de Especies», contempla las medidas de protección de estas durante los supuestos especiales de realizaciones de obras en cauces o casos de vaciados de masas de agua que puedan tener efectos perjudiciales sobre las especies piscícolas, profundiza en la regulación de las repoblaciones de especies, y regula el horario de pesca, habilitando la posibilidad de la pesca nocturna con determinadas condiciones.

El Título VII aborda las licencias y permisos de pesca. Como novedades introducidas, destacar la posibilidad de que los menores de catorce años puedan incluirse en la licencia de un adulto, que las licencias de los mayores de 65 años residentes en Extremadura sean gratuitas, y se propone una bonificación del 50% para los pescadores que practiquen pesca sin muerte.

El Título VIII, regula en un primer capítulo la acuicultura, recogiendo los requisitos para su autorización; y en un segundo capítulo, la pesca con fines científicos, educativos o de gestión, debiendo acreditarse en cualquier caso para su autorización un interés jutificatorio.

El Título IX se ocupa de la vigilancia en la actividad de pesca. Y el Título X, regula las infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, menos graves, graves y graves, con un plazo de prescripción de 6 meses, uno, dos y cuatro años respectivamente. Se regula un nuevo procedimiento sancionador, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año computado a partir del momento en que se acordó su iniciación, transcurrido el cual, se declarara bien de oficio o a instancia del inculpado, la caducidad del expediente sancionador. Asimismo, como novedad, se contempla la posibilidad de reducción de la sanción económica con el objeto de agilizar la tramitación del procedimiento sancionador.

El Título XI regula el consejo Extremeño de Pesca y otras disposiciones. A diferencia de lo que establecía la ley de 1995, en virtud de esta nueva ley se establecerán reglamentariamente los representantes en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas fluviales (que junto con los de la Administración formarán parte del Consejo), así como la periodicidad de las reuniones de trabajo y las materias en las que los informes de este órgano tendrán el carácter preceptivo. También se introduce como novedad la figura de los Guías de Pesca (artículo 71), cuya función será la de orientar y tutelar a los particulares que así lo decidan en el desarrollo de su actividad piscícola.

Finalmente, destacar algunas disposiciones del régimen transitorio. Así, el plazo que establece la propia ley para la vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes, y para la revocación de las mismas, computará en cualquier caso a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la ley. Respecto a la vigencia de los cotos de pesca, los acuerdos suscritos con las Sociedades de Pescadores para su gestión al amparo de la ley de 1995, seguirán permaneciendo vigentes hasta su finalización, pasando a formar parte de oficio tales sociedades al nuevo Registro de Sociedades de Pescadores Colaboradoras. Del mismo modo, los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por la ley de 1995, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y Acuicultura.

Entrada en vigor:

19 de febrero

Normas afectadas:

Se deroga la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.

Se modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.