Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Especies de fauna protegida; Centros de cría en cautividad.
Resumen:
Dado que en la Comunidad Extremeña se mantiene actualmente el mayor nivel de biodiversidad entre las regiones de Europa, siendo, en este aspecto, un referente en conservación de la Naturaleza. Como resultado de esta situación se constata la alta densidad poblacional de especies que en otros lugares de Europa se han extinguido o se encuentran en franca regresión. Por este motivo se cree necesario regular el procedimiento de cesión de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las condiciones para la creación de Centros de Cría en Cautividad. Necesidad que se cubre con la aprobación de este Decreto.
Respecto al régimen establecido para la cesión de especies, dispone la imposibilidad de cesión de ejemplares de especies protegidas procedentes directamente del medio natural o de núcleos urbanos, salvo que expresamente y de modo excepcional se autorice por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad. Y excepcionalmente, se podrán ceder ejemplares de fauna alóctona que hayan causado ingreso en los centros de recuperación de fauna, pero en ningún caso ejemplares de fauna alóctona que sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Una cesión que puede ser otorgada tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras,- a las que se les inscribirá en el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna- siempre y cuando se justifique de modo motivado la necesidad de la cesión vinculada a alguno o algunos de los programas recogidos en el propio decreto; esto es, programas de reintroducción en el medio natural, programas de introducción en el medio natural, programas de educación ambiental, programas de cría en cautividad o programas de investigación.
Todos los animales cedidos serán identificados individualmente mediante un sistema que impida su falsificación o trueque; además, de inscritos en el Registro de Animales Cedidos de Extremadura.
En segundo lugar, en cuanto al régimen prescrito para los centros de cría en cautividad, destaca la conceptualización de los mismos como aquellas instalaciones que, amparadas por un proyecto de cría en cautividad autorizado por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad, mantengan en cautividad con fines de reproducción ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Una condición que, finalmente, no adquirirán si no están inscritas en el Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad. Una inscripción que habrá de seguir el procedimiento marcado por el propio Decreto, objeto aquí de análisis.
En todo caso, todos los centros de cría en cautividad quedan sujetos a un régimen de seguimiento, mediante un control riguroso.
Entrada en vigor: A los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.