Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones que persigan la conservación del medio ambiente. De tal modo que los contribuyentes de la Comunidad extremeña se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el quince por ciento de las cantidades donadas, pura y simplemente, a la Comunidad de Extremadura, siempre que dicha donación tenga por destino o finalidad la defensa y conservación del medio y que quede efectivamente acreditada mediante certificación expedida por el órgano competente para aceptarla.
Otra de las medidas en dicha dirección, contemplada dentro del título dedicado a los tributos propios, es la referida al Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, sumándose a los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctrica en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás. Expresamente se dispone que “ no estarán sujetas al Impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de los productos a que se refiere el artículo 13 – del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006- para el autoconsumo, ni la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente”.
En este mismo ámbito, y por el contrario, se produce un incremento en el tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que no tengan origen termonuclear, incremento que no afecta, sin embargo, a la energía producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.
A capítulo seguido, se establece la supresión del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas como medida complementaria de impulso al sector inmobiliario. Aunque también podría servir como incentivo para el establecimiento de terrenos, solares verdes y no edificados.
Por otro lado, aquél que contempla la elevación del tipo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte aplicable a la matriculación de los vehículos más contaminantes; de tal modo que el tipo impositivo aplicable se fija en el dieciséis por ciento. Así como la creación del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, un tributo cuyo rendimiento se afecta a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria y de actuaciones de carácter medioambiental.
En el terreno forestal, la tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y de conservación de suelos, junto a algunas correcciones de carácter técnico, se modifica el hecho imponible de la tasa y se introducen dos nuevas exenciones. La primera de ellas referida a la tasa de señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales de la que quedarán exentos del pago aquellos que cumplan los siguientes requisitos: que se pretenda descorchar alcornoques; que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa; que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo; y que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado. La segunda se refiere a la tasa de señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales de cuyo pago quedarán exentos los aprovechamientos y actividades que se realicen tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la correspondiente tasa.
En materia de evaluación de impacto ambiental, se procede al establecimiento de dos nuevas tasas en la materia: la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental; y la tasa por formulación y modificación del informe de impacto ambiental. De la primera constituye el hecho imponible la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objetivo y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de Extremadura. De la segunda, la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objetivo de las disposiciones de la Ley 5/2010, en el caso de los proyectos enumerados en el Anexo III de la misma ley. Con estas dos tasas se vienen a sustituir las tasas hasta el momento existentes por estudios e informes de impacto ambiental, la cual queda suprimida.
Asimismo, se crean nuevas tasas a fin de gravar actuaciones administrativas llevadas a cabo en materia de calidad ambiental y evaluación ambiental, como son: la tasa por otorgamiento modificación y renovación de la autorización ambiental integrada, de la autorización ambiental unificada referida a las instalaciones o proyectos que desarrollen una o más de las actividades de las enumeradas en el Anexo VI de la Ley de prevención y calidad ambiental de Extremadura; la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos exigida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos de Extremadura; y la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, a la que quedan sujetos los titulares de instalaciones que desarrollen una o más de las actividades industriales que son enumeradas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efectos invernadero. Respecto de la primera de las tasas citadas, el hecho imponible lo constituye la autorización que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley de prevención ambiental de Extremadura, cuando se trata de instalaciones y proyectos que se desarrollen una o más de las actividades del anexo V de dicha norma.
Entrada en vigor:
La ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.