<\/p>\r\n

- Se determina el efecto del incumplimiento del plazo\u00a0y se\u00a0identifica al autor o autores del Estudio de Impacto Ambiental<\/strong><\/em> o de la documentaci\u00f3n ambiental necesaria para la tramitaci\u00f3n de proyectos comprendidos en el Anexo II y de aqu\u00e9llos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.<\/p>\r\n

- En su art\u00edculo 15\u00a0 se aclara el medio y determina el plazo en que debe realizarse la publicidad del proyecto.<\/p>\r\n

- La norma introduce modificaciones en el concepto de \u00f3rgano sustantivo<\/strong><\/em>, con la finalidad de permitir la identificaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n sustantiva competente para la tramitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental de aquellos proyectos<\/strong><\/em> que siendo objeto de declaraci\u00f3n de impacto ambiental, \u00a0no est\u00e1n sometidos a autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n administrativa en virtud de lo dispuesto en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre<\/strong><\/em>, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 123\/2006\/CE, comunmente conocida como Directiva de Servicios<\/strong><\/em>. \u00a0<\/p>\r\n

En este sentido y para estos supuestos, \u00a0la Ley 6\/2009 \u00a0incluye dentro del concepto de \u00f3rgano sustantivo al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n ante el que haya de presentarse\u00a0la comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n que sustituye a la autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\r\n

- La norma delimita de forma precisa la situaci\u00f3n en la que quedan los expedientes iniciados con anterior a su entrada en vigor, siendo esta de total sujeci\u00f3n a la normativa anterior cuando la solicitud de evaluaci\u00f3n que dio inicio al expediente, acompa\u00f1ada del documento inicial del proyecto, haya recibido la conformidad del \u00f3rgano sustantivo antes de la entrada en vigor de la ley objeto de esta rese\u00f1a.<\/p>\r\n

- Se establece un plazo de validez de tres a\u00f1os a contar desde su entrada en vigor para \u00a0las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administraci\u00f3n General del Estado que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposici\u00f3n final primera de la Ley 9\/2006, de 28 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Para estos casos, el transcurso del plazo de tres a\u00f1os sin que haya comenzado la ejecuci\u00f3n del proyecto determinar\u00e1 la caducidad de la DIA, siendo de aplicaci\u00f3n en este sentido lo dispuesto en el art. 14 del Texto refundido.<\/p>\r\n

En todo caso, a la ejecuci\u00f3n de estos proyectos deber\u00e1 anteceder informe dictado por el \u00f3rgano ambiental \u00a0que deber\u00e1 emitirse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas determinando si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la EIA.<\/p>\r\n

Sobre el car\u00e1cter b\u00e1sico de algunos aspectos de la norma:<\/strong><\/p>\r\n

La norma afecta \u00fanicamente a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, por lo que no tiene car\u00e1cter b\u00e1sico, salvo los siguientes aspectos, que constituyen legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente dictada al amparo del art\u00edculo 149.1.23\u00aa de la Constituci\u00f3n :<\/p>\r\n

- La definici\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo del art\u00edculo 2.2 del TRLEIAP (modificado por el apartado uno del art\u00edculo \u00fanico), y los proyectos sometidos a comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable del art\u00edculo 18 bis (a\u00f1adido en el apartado diez del art\u00edculo \u00fanico).<\/p>\r\n

- La nueva redacci\u00f3n que se da al apartado 1 del art\u00edculo 5 del TRLEIAP en el apartado dos del art\u00edculo \u00fanico al solo objeto de reflejar en dicho apartado, como parte de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la declaraci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano ambiental que figuraba como apartado 2 de dicho art\u00edculo.<\/p>\r\n

Las modificaciones introducidas en lasletras a) y c) del art\u00edculo 9.2 del TRLEIAP no tienen car\u00e1cter b\u00e1sico, si bien por razones de sistem\u00e1tica se han reproducido los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 9 en su totalidad los cuales mantienen su car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

25 de marzo de 2010<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Texto refundido de la Ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero.<\/p>\r\n

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29 April 2010

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Evaluación de impacto ambiental

Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2010)

La Ley 6/2009 modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), con el propósito de agilizar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la claridad y  transparencia  de los distintos trámites que lo conforman.

En este sentido, la norma recientemente publicada en el BOE introduce las siguientes modificaciones y novedades:

– Modifica el artículo 5 del Texto refundido para delimitar clara  y concretamente las actuaciones que comprende el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos,   actuaciones que la norma de 2009 también pasa a integrar en tres fases diferenciadas:

Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas.

Fase 3: Declaración de impacto ambiental.

– Se modifican los artículos 6.2, 7.3, 10.2, 12.2 y 16.2 para detallar las tres fases en que se concretan las actuaciones que comprende el procedimiento de EIA de proyectos,  reduciendo y adecuando el plazo para la ejecución del procedimiento.

Se determina el efecto del incumplimiento del plazo y se identifica al autor o autores del Estudio de Impacto Ambiental o de la documentación ambiental necesaria para la tramitación de proyectos comprendidos en el Anexo II y de aquéllos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

– En su artículo 15  se aclara el medio y determina el plazo en que debe realizarse la publicidad del proyecto.

– La norma introduce modificaciones en el concepto de órgano sustantivo, con la finalidad de permitir la identificación de  la administración sustantiva competente para la tramitación de la declaración de impacto ambiental de aquellos proyectos que siendo objeto de declaración de impacto ambiental,  no están sometidos a autorización o aprobación administrativa en virtud de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 123/2006/CE, comunmente conocida como Directiva de Servicios.  

En este sentido y para estos supuestos,  la Ley 6/2009  incluye dentro del concepto de órgano sustantivo al órgano de la Administración ante el que haya de presentarse la comunicación o declaración que sustituye a la autorización previa.

– La norma delimita de forma precisa la situación en la que quedan los expedientes iniciados con anterior a su entrada en vigor, siendo esta de total sujeción a la normativa anterior cuando la solicitud de evaluación que dio inicio al expediente, acompañada del documento inicial del proyecto, haya recibido la conformidad del órgano sustantivo antes de la entrada en vigor de la ley objeto de esta reseña.

– Se establece un plazo de validez de tres años a contar desde su entrada en vigor para  las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administración General del Estado que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Para estos casos, el transcurso del plazo de tres años sin que haya comenzado la ejecución del proyecto determinará la caducidad de la DIA, siendo de aplicación en este sentido lo dispuesto en el art. 14 del Texto refundido.

En todo caso, a la ejecución de estos proyectos deberá anteceder informe dictado por el órgano ambiental  que deberá emitirse y notificarse en el plazo máximo de sesenta días determinando si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la EIA.

Sobre el carácter básico de algunos aspectos de la norma:

La norma afecta únicamente a la evaluación de impacto ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado, por lo que no tiene carácter básico, salvo los siguientes aspectos, que constituyen legislación básica en materia de protección del medio ambiente dictada al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución :

– La definición del órgano sustantivo del artículo 2.2 del TRLEIAP (modificado por el apartado uno del artículo único), y los proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable del artículo 18 bis (añadido en el apartado diez del artículo único).

– La nueva redacción que se da al apartado 1 del artículo 5 del TRLEIAP en el apartado dos del artículo único al solo objeto de reflejar en dicho apartado, como parte de la evaluación de impacto ambiental, la declaración emitida por el órgano ambiental que figuraba como apartado 2 de dicho artículo.

Las modificaciones introducidas en lasletras a) y c) del artículo 9.2 del TRLEIAP no tienen carácter básico, si bien por razones de sistemática se han reproducido los apartados 1 y 2 del artículo 9 en su totalidad los cuales mantienen su carácter básico.

Entrada en vigor:

25 de marzo de 2010

Normas afectadas:

Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.