Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación. (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Zona de Especial Conservación; Lugar de Importancia Comunitaria; Estrecho Oriental; Especies de interés; Patrimonio natural; Biodiversidad
Resumen:
Con carácter previo al examen de su contenido, debemos tener en cuenta que el espacio marino protegido denominado Estrecho Oriental se localiza en la parte este del Estrecho de Gibraltar. Un espacio de marcado carácter estratégico y no exento de fuertes polémicas, sobre el que además pesan muchas presiones como son la pérdida de calidad de sus aguas, la alteración de los hábitats y su afección a las especies marinas, la ganancia de terrenos al mar, la contaminación derivada de vertidos de hidrocarburos o los impactos de intenso transporte marítimo.
En el marco de la normativa existente sobre protección de la biodiversidad y al objeto de asegurar la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio marino, la aprobación del espacio denominado Estrecho Oriental como LIC se produjo el 13 de febrero de 2009. La finalidad de este real decreto es su declaración como ZEC de la Red Natura 2000 correspondiente a la región biogeográfica mediterránea. Al mismo tiempo, se aprueban las medidas de conservación del espacio marino protegido, contenidas en sus anexos I y II, que incluyen la regulación de usos y actividades y el correspondiente plan de gestión.
Se estructura en siete artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro finales, a las que se suman los dos anexos citados. Además de la declaración como ZEC, su ámbito de aplicación, la promoción de colaboración entre Administraciones Públicas, los procedimientos de evaluación de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la ZEC y el régimen de infracciones y sanciones; destaca el artículo 4, que regula la gestión de la ZEC Estrecho Oriental. Esta gestión corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en coordinación con la Junta de Andalucía y otras administraciones públicas en materia de su competencia. Se determina el régimen de autorizaciones administrativas y la emisión de los informes previstos en la regulación de usos y actividades, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación sectorial. Se regula el procedimiento para la concesión de dichas autorizaciones, debiendo los interesados acompañar a la solicitud el correspondiente proyecto de actividad. Y también los procedimientos de autorización de actividades de servicios, que deberán estar vinculados con la protección del medio ambiente.
A tenor de la DA 1ª, “la aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el anexo I se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional”. De conformidad con la DF 2ª, “las medidas de conservación de la ZEC Estrecho Oriental tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan”.
Entrada en vigor: 2 de diciembre de 2012