Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. (BOE núm. 277, de 17 de noviembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Productos animales; Gestión de residuos; Explotaciones agrarias; Registros administrativos; Abonos; Animales
Resumen:
Este Real Decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Se estructura en 26 artículos, tres disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres anexos (I. Contenido del Registro de establecimientos, plantas y explotadores. II Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales. III. Documento Comercial para el transporte de productos de origen animal procedentes de terceros países no conformes con la normativa comunitaria y de residuos de cocina de medios de transporte internacional)
A lo largo de su articulado, se establecen disposiciones específicas a fin de aclarar la distribución de competencias entre las distintas autoridades involucradas en su aplicación y prever los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas, a través de la creación del Registro general de establecimientos, plantas y explotadores y su colaboración con los expertos de la Comisión Europea cuando realicen controles comunitarios. Asimismo, se determina la composición y las funciones de la Comisión Nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
La autorización para la eliminación de ciertos materiales en vertedero se contempla en el artículo 6. A continuación se regulan los requisitos aplicables a las plantas de biogás, incluidos los supuestos para la autorización de su producción a partir de determinados materiales, entre los que se encuentran los residuos de cocina. Se determinan las condiciones aplicables a la producción de compost, incluidas las materias primas aptas para su producción, requisitos aplicables a las plantas de compostaje y autorización de otros sistemas de compostaje. En el artículo 10 se determinan las condiciones aplicables a los residuos de digestión obtenidos en la producción de biogás y al compost y en su artículo 11 se autoriza la aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales. Se regula el uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos. Destacamos la eliminación excepcional de ciertos subproductos animales en la propia explotación ganadera, cuyas condiciones se contemplan en el art. 14; así como los usos especiales en alimentación animal y las normas especiales de recogida y eliminación. Se establecen las normas de recogida, transporte e identificación de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano así como la documentación comercial y el certificado sanitario que debe acompañar al transporte.
Para la realización de las actividades contempladas en esta norma, se exigen condiciones de registro y autorización previa. Se contemplan los requisitos específicos para el uso de determinados subproductos animales como piensos o en la elaboración de piensos y las condiciones tanto para su introducción en el mercado como el uso de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico. Cierra el articulado el régimen sancionador.
A tenor de lo dispuesto en la DA2ª, lo dispuesto en este Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las normas ambientales que en cada caso correspondan.
Entrada en vigor: 18 de noviembre de 2012
Normas afectadas: Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
b) Los artículos 19, 20, 21, el apartado C del anexo I y el anexo VI, del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
c) El Real Decreto 845/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación zoosanitaria de industrias de aprovechamiento y transformación de animales muertos y decomisos para alimentación animal y otros usos industriales distintos de la alimentación humana.
Documento adjunto: