se haya considerado conveniente la redacci\u00f3n de un \u00fanico texto en el que se refundan las prescripciones que se mantienen en vigor del anexo II del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, las de la Decisi\u00f3n 2003\/33\/CE del Consejo y aqu\u00e9llas que se aprueban para la plena aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de dicha Decisi\u00f3n.<\/p>\r\n

Mediante esta norma, que tiene la consideraci\u00f3n de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, tambi\u00e9n se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2011\/97\/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999\/31\/CE por lo que respecta a los criterios espec\u00edficos para el almacenamiento de mercurio met\u00e1lico considerado residuo.<\/p>\r\n

A trav\u00e9s de sus cuatro art\u00edculos se llevan a cabo las siguientes modificaciones:<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -Se a\u00f1ade un apartado 8 en el anexo I del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero relativo al \u201calmacenamiento temporal de mercurio met\u00e1lico\u201d por un periodo superior a un a\u00f1o y los requisitos que deben cumplirse relacionados con el emplazamiento y la manera de organizar el propio almacenamiento.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -Se a\u00f1ade un apartado 6 en el anexo III del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre sobre \u201cRequisitos espec\u00edficos aplicables al mercurio met\u00e1lico\u201d relativos al control, inspecci\u00f3n y emergencia as\u00ed como las anotaciones en el archivo documental o registro.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 - El anexo II del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, queda sustituido por el anexo de esta orden.<\/p>\r\n

\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 - Modificaci\u00f3n de las referencias al anexo II en el Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre. Las referencias en el art\u00edculo 3.4 del Real Decreto 1481\/2001 al apartado 1 y al nivel 3 del apartado 2 del anexo II, se entender\u00e1n hechas, respectivamente, al apartado 2 y al apartado 1.3 del anexo de la presente orden. Las referencias en el art\u00edculo 12.1.b) del Real Decreto 1481\/2001 al nivel 3 del apartado 2 y al apartado 3 del anexo II, se entender\u00e1n hechas, respectivamente, al apartado 1.3 y al apartado 3 del anexo de la presente orden.\u00a0<\/p>\r\n

Menci\u00f3n aparte merece el anexo de esta orden sobre \u201cProcedimientos y criterios de admisi\u00f3n de residuos en vertedero\u201d. Su apartado 1 establece el procedimiento para determinar la admisibilidad de residuos en los vertederos, basado en la aplicaci\u00f3n de una jerarqu\u00eda de control en tres niveles: Caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, que consiste en la averiguaci\u00f3n completa del comportamiento a corto y a largo plazo del residuo; pruebas de cumplimiento y verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\r\n

El apartado 2 del anexo establece los criterios de admisi\u00f3n de residuos para cada clase de vertedero (para residuos inertes, para residuos no peligrosos y para residuos peligrosos), incluidos los criterios para el almacenamiento subterr\u00e1neo. S\u00f3lo se podr\u00e1n depositar en vertedero residuos que cumplan los criterios de admisi\u00f3n de la clase pertinente. Por otra parte, los \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n fijar en la autorizaci\u00f3n de un vertedero condiciones m\u00e1s restrictivas complementarias a los criterios de admisi\u00f3n establecidos en este apartado.<\/p>\r\n

El apartado 3 enumera los m\u00e9todos que deber\u00e1n utilizarse para la toma de muestras y los ensayos sobre los residuos destinados a vertedero.<\/p>\r\n

El anexo A del propio anexo define la evaluaci\u00f3n de la seguridad que debe efectuarse en instalaciones en las que se autorice el almacenamiento subterr\u00e1neo de residuos. Se detalla la filosof\u00eda de seguridad para este almacenamiento a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de la importancia de la barrera geol\u00f3gica, la evaluaci\u00f3n de los riesgos de emplazamientos espec\u00edficos, que exige la determinaci\u00f3n del peligro, los receptores, las v\u00edas por las que las sustancias de los residuos pueden alcanzar la biosfera y la evaluaci\u00f3n de los efectos de las sustancias que puedan alcanzar la biosfera. Se determinan los criterios de admisi\u00f3n para el almacenamiento subterr\u00e1neo, estableci\u00e9ndose los residuos excluidos; listas de residuos adecuados para esta clase de almacenamiento; evaluaci\u00f3n del riesgo de un emplazamiento espec\u00edfico y las condiciones de admisi\u00f3n. Se contemplan consideraciones adicionales para minas de sal y roca dura.<\/p>\r\n

Su \u00a0anexo B tiene car\u00e1cter informativo y contiene una perspectiva general de las opciones de vertederos que prev\u00e9 la Directiva 1999\/31\/CE relativa al vertido de residuos y ejemplos de subcategor\u00edas posibles de vertederos de residuos no peligrosos.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>24 de abril de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Est\u00e1n relacionadas en el resumen de esta orden.<\/p>\r\n

Documento adjunto:\u00a0\"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/a><\/p>\r\n

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22 May 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Residuos peligrosos

Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. (BOE núm. 97, de 23 de abril de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Gestión de residuos; Sustancias peligrosas; Almacenes; Mercurio; Reglamentaciones técnicas 

Resumen:

El contexto en el que nace esta Orden deviene de la necesidad de aprobar una norma con carácter básico para especificar algunos elementos necesarios que regulen la aplicación práctica de los requisitos de la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, buscando una homogeneidad en su aplicación. De ahí que se haya considerado conveniente la redacción de un único texto en el que se refundan las prescripciones que se mantienen en vigor del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, las de la Decisión 2003/33/CE del Consejo y aquéllas que se aprueban para la plena aplicación en España de dicha Decisión.

Mediante esta norma, que tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.

A través de sus cuatro artículos se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

            -Se añade un apartado 8 en el anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero relativo al “almacenamiento temporal de mercurio metálico” por un periodo superior a un año y los requisitos que deben cumplirse relacionados con el emplazamiento y la manera de organizar el propio almacenamiento.

            -Se añade un apartado 6 en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre sobre “Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico” relativos al control, inspección y emergencia así como las anotaciones en el archivo documental o registro.

            – El anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, queda sustituido por el anexo de esta orden.

            – Modificación de las referencias al anexo II en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Las referencias en el artículo 3.4 del Real Decreto 1481/2001 al apartado 1 y al nivel 3 del apartado 2 del anexo II, se entenderán hechas, respectivamente, al apartado 2 y al apartado 1.3 del anexo de la presente orden. Las referencias en el artículo 12.1.b) del Real Decreto 1481/2001 al nivel 3 del apartado 2 y al apartado 3 del anexo II, se entenderán hechas, respectivamente, al apartado 1.3 y al apartado 3 del anexo de la presente orden. 

Mención aparte merece el anexo de esta orden sobre “Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero”. Su apartado 1 establece el procedimiento para determinar la admisibilidad de residuos en los vertederos, basado en la aplicación de una jerarquía de control en tres niveles: Caracterización básica, que consiste en la averiguación completa del comportamiento a corto y a largo plazo del residuo; pruebas de cumplimiento y verificación in situ.

El apartado 2 del anexo establece los criterios de admisión de residuos para cada clase de vertedero (para residuos inertes, para residuos no peligrosos y para residuos peligrosos), incluidos los criterios para el almacenamiento subterráneo. Sólo se podrán depositar en vertedero residuos que cumplan los criterios de admisión de la clase pertinente. Por otra parte, los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas podrán fijar en la autorización de un vertedero condiciones más restrictivas complementarias a los criterios de admisión establecidos en este apartado.

El apartado 3 enumera los métodos que deberán utilizarse para la toma de muestras y los ensayos sobre los residuos destinados a vertedero.

El anexo A del propio anexo define la evaluación de la seguridad que debe efectuarse en instalaciones en las que se autorice el almacenamiento subterráneo de residuos. Se detalla la filosofía de seguridad para este almacenamiento a través del análisis de la importancia de la barrera geológica, la evaluación de los riesgos de emplazamientos específicos, que exige la determinación del peligro, los receptores, las vías por las que las sustancias de los residuos pueden alcanzar la biosfera y la evaluación de los efectos de las sustancias que puedan alcanzar la biosfera. Se determinan los criterios de admisión para el almacenamiento subterráneo, estableciéndose los residuos excluidos; listas de residuos adecuados para esta clase de almacenamiento; evaluación del riesgo de un emplazamiento específico y las condiciones de admisión. Se contemplan consideraciones adicionales para minas de sal y roca dura.

Su  anexo B tiene carácter informativo y contiene una perspectiva general de las opciones de vertederos que prevé la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos y ejemplos de subcategorías posibles de vertederos de residuos no peligrosos.

Entrada en vigor: 24 de abril de 2013

Normas afectadas:

Están relacionadas en el resumen de esta orden.

Documento adjunto: pdf_e