29 May 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Plaguicidas

Orden PRE/675/2013, de 22 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas metilnonilcetona, extracto de margosa y ácido clorhídrico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE núm. 99, de 25 de abril)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Autorizaciones; Productos fitosanitarios; Plaguicidas; Comercialización

Resumen:

Mediante la primera orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2012/22/UE, de la Comisión de 22 de agosto de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el carbonato de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I para uso en biocidas del tipo 8 (protectores para maderas).

A través de la segunda se transponen al derecho interno la propia Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, de forma que incluya la metilnonilcetona, el extracto de margosa y el ácido clorhídrico como sustancias activas en su anexo I. Asimismo, se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 19 que contengan metilnonilcetona, biocidas del tipo 18 que contengan extracto de margosa o biocidas del tipo 2 que contengan ácido clorhídrico, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

El único artículo de la primera orden modifica el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Se incluye en dicho anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) el punto 58 (Carbonato de didecildimetilamonio) con las condiciones de inclusión que figuran en el anexo de esta orden. Entre ellas, las autorizaciones deben supeditarse a una serie de condiciones tales como procedimientos operativos seguros para los usuarios industriales y los biocidas tendrán que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado. En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará  la forma en que debe efectuarse la aplicación industrial. En general,  no se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a quedar en contacto con agua dulce, que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera por inmersión.

En términos similares, la segunda Orden modifica el anexo I  del Real Decreto 1054/2002 con la finalidad de incluir en él los puntos: 54 (Metilnonilcetona), 55 (Extracto de margosa), y 56 (Ácido clorhídrico)

Ambas normas prevén en su Disposición adicional el régimen de autorizaciones, registros y condiciones de comercialización de biocidas con carbonato de didecildimetilamonio, metilnonilcetona, extracto de margosa y ácido clorhídrico. Asimismo, la segunda orden contempla un régimen transitorio para los productos que cuentan con una autorización nacional.

Entrada en vigor: 24 y 26 de abril de 2013 respectivamente

Documento adjunto: pdf_e ; pdf_e