Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Portugal
Resumen:
El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.
El objeto de estos Reales Decretos es regular las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del Cantábrico Occidental, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Por ser demarcaciones hidrográficas diferentes, constituyen el ámbito de planes hidrológicos diferenciados. Esta situación conduce a la creación de dos Consejos del Agua, órganos de planificación y participación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico); de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Viene a sustituir al Consejo del Agua de la cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
En el artículo 2 de estas normas se recogen sus funciones y atribuciones, entre las que destacan con carácter general la promoción de la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Debe emitir informes preceptivos en determinados casos y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.
Estas normas adoptan las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en las Demarcaciones citadas para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente, completándose el marco de planificación y participación con lo establecido en el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira, en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto a su estructura, el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones. Su régimen de funcionamiento se regula en el art. 8. El número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo deberá efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Se mantiene el mismo número y distribución de vocales en representación de las comunidades autónomas que el existente en el anterior Consejo del agua de la cuenca.
Por otra parte, el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se ha visto afectado por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), al incluir en dicho traspaso las cuencas de los ríos Guadalete y Barbate y las intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir. Para ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al citado Real Decreto, se incluye una disposición final por la que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, que, a su vez, había sido modificado por el Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, para incorporar las ciudades de Ceuta y Melilla al ámbito de esta Confederación.
Asimismo, la sustitución de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico por las dos demarcaciones antes citadas, realizada por el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, obliga a una modificación del Comité de Autoridades Competentes definido en aquella demarcación, para lo que se introduce en el presente real decreto una disposición final en la que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Por último, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de estos Reales Decretos.
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2011respectivamente
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en estos reales decretos, y en particular el artículo 5 del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; el artículo 4.2 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; el artículo 5 del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo y el artículo 5 del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura.