29 January 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Energía. Fiscalidad

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Energía nuclear; Gestión de residuos; Dominio Público Hidráulico

Resumen:

A través de la lectura de la presente Ley nos topamos de nuevo con el ánimo del legislador de integrar la política ambiental dentro del sistema tributario a través de la creación de nuevos tributos específicamente ambientales o la incorporación del elemento ambiental a otros ya existentes. Alberguemos la esperanza de que no sea con el ánimo de recaudar sino que precisamente redunde a favor del medio ambiente. Al efecto, sobre la base del artículo 45 CE, esta Ley tiene como objetivo básico armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso del medio ambiente, que a su vez sirva de estímulo para mejorar la eficiencia energética.

Se estructura en cuatro Títulos que abarcan veintinueve artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco finales.

El Título I regula impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y que se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación.

En el título II se establecen dos nuevos  impuestos: El impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Su objetivo es compensar a la sociedad por las cargas que debe soportar como consecuencia de dicha generación, sobre todo teniendo en cuenta las características que singularizan a la industria nucleoeléctrica.

En relación con la imposición de hidrocarburos como fuente de ingresos tributarios y su contribución a la protección del medio ambiente, a través del Título III y, mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, se establece un tipo positivo al gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, así como, al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante. No obstante, se establece una imposición reducida al gas natural para usos profesionales siempre que no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica. Por otra parte, se revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energéticos utilizados para la producción de electricidad. Paralelamente, se eleva el tipo de gravamen sobre el carbón y se crean tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de electricidad y calor útil.

Por último, el Título IV regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico a través de la modificación del texto refundido de la Ley de aguas. Su objetivo es establecer un nuevo canon a los bienes de dominio público, es decir, a la utilización o aprovechamiento de las aguas continentales para su explotación hidroeléctrica.

La norma se cierra con dos disposiciones adicionales (Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Autónomas y Costes del sistema eléctrico), dos transitorias (Adaptación de las concesiones hidroeléctricas y Pagos fraccionados durante 2013) y cinco finales.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013

Normas afectadas:

-Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Se añade un apartado 14 en el artículo 7. Se modifica el apartado 3 del artículo 8. Se modifica la Tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 y el apartado 3 del mismo artículo de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se suprime el artículo 51.2.c) y se modifica la redacción del artículo 51.4. Se modifica el apartado 4 y se suprime el apartado 5, ambos del artículo 52 bis. Se introduce un apartado 5 en el artículo 54. Se introduce una letra d) en el apartado 2 el artículo 55 y se modifica la letra e) del apartado 4 del mismo artículo. Se suprime el artículo 79.3.a). Se modifica la redacción del artículo 84.

-Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: Se añade un artículo 112 bis. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

-Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico: Se modifica el apartado 2 en el artículo 15. Se añade un apartado 7 en el artículo 30. Se modifica el párrafo tercero del apartado 9. Primero f de la disposición adicional sexta.

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