<\/p>\r\n

De conformidad con su art. 1, esta ley tiene por objeto \u201cestablecer la regulaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en t\u00e9rminos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al m\u00ednimo coste\u201d.<\/p>\r\n

La ley est\u00e1 conformada por ochenta art\u00edculos y se estructura en diez t\u00edtulos, veinte disposiciones adicionales, diecis\u00e9is disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, y seis disposiciones finales.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales en donde se establece el objeto y las finalidades de la norma; el r\u00e9gimen de actividades; se clarifica la distribuci\u00f3n de competencias entre las distintas Administraciones P\u00fablicas y se regulan los aspectos b\u00e1sicos de la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica as\u00ed como su necesaria coordinaci\u00f3n con los planes urban\u00edsticos.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo II se regula la ordenaci\u00f3n del suministro. En primer lugar, se definen los sujetos: productores, operador del mercado y del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores, consumidores y gestores de cargas del sistema. En segundo lugar, y en relaci\u00f3n a la garant\u00eda de suministro, se refuerza el papel de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuanto titular \u00faltimo de la garant\u00eda y seguridad de suministro energ\u00e9tico. En tercer lugar, se regula el funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico en t\u00e9rminos similares a los regulados en la Ley 54\/1997. Destaca en este t\u00edtulo la regulaci\u00f3n del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica; la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen espec\u00edfico a las actividades para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en territorios no peninsulares; y los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo III desarrolla el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema por el que se entiende la capacidad para satisfacer la totalidad de los costes del mismo. Se definen los ingresos del sistema el\u00e9ctrico y sus costes; se establecen dos principios fundamentales: por una parte, que los ingresos del sistema ser\u00e1n suficientes para satisfacer la totalidad de los costes del sistema el\u00e9ctrico, y por otra, que para mantener los techos de costes e ingresos, toda medida normativa en relaci\u00f3n con el sector el\u00e9ctrico que suponga un incremento de costes para el sistema el\u00e9ctrico o una reducci\u00f3n de ingresos deber\u00e1 incorporar una reducci\u00f3n equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. Adem\u00e1s, con car\u00e1cter anual, se aprobar\u00e1 una previsi\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema el\u00e9ctrico para los siguientes seis a\u00f1os.<\/p>\r\n

En este t\u00edtulo, resulta novedosa la regulaci\u00f3n de los precios voluntarios para el peque\u00f1o consumidor, que ser\u00e1n \u00fanicos en todo el territorio espa\u00f1ol. Destaca adem\u00e1s la regulaci\u00f3n de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IV regula la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Se eliminan los conceptos diferenciados de r\u00e9gimen ordinario y especial. Una de las principales novedades introducidas en esta ley es la regulaci\u00f3n del cierre temporal de instalaciones de producci\u00f3n, el cual, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa. Igualmente, se regulan en este t\u00edtulo los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos necesarios para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y, el sistema de ofertas en el mercado diario, con la particularidad de que todas las unidades de producci\u00f3n deben realizar ofertas al mercado, incluidas las del extinto r\u00e9gimen especial. Completan este t\u00edtulo la regulaci\u00f3n de la demanda y contrataci\u00f3n de la energ\u00eda, los derechos y obligaciones de los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el registro de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo V se contemplan la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica del sistema. El t\u00edtulo VI regula la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el VII la de distribuci\u00f3n. El suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica se regula en el t\u00edtulo VIII, que se subdivide en dos cap\u00edtulos. El primero referido al suministro de los usuarios y a la gesti\u00f3n de la demanda el\u00e9ctrica, adem\u00e1s de incluirse los derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras, el servicio de recarga energ\u00e9tica, y la gesti\u00f3n de la demanda, y los planes de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica. En su cap\u00edtulo II se regula la calidad del suministro.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IX contiene el r\u00e9gimen de autorizaciones, expropiaci\u00f3n y servidumbres. Finalmente, el t\u00edtulo X regula el r\u00e9gimen de inspecciones, infracciones y sanciones.<\/p>\r\n

Concluimos este comentario con una breve referencia a la producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, que hasta ahora estaban incluidas en el r\u00e9gimen especial de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n singular ligada a la potencia y a su tecnolog\u00eda. La aprobaci\u00f3n de esta nueva ley supone un cambio radical, en el sentido de que se abandonan los conceptos diferenciados de r\u00e9gimen ordinario y especial. Las instalaciones se van a regular de manera an\u00e1loga al resto de las tecnolog\u00edas que se integran en el mercado, y, en todo caso, por raz\u00f3n de su tecnolog\u00eda e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia.<\/p>\r\n

Su r\u00e9gimen retributivo se basar\u00e1 en la necesaria participaci\u00f3n en el mercado de estas instalaciones, complementando los ingresos de mercado con una retribuci\u00f3n regulada espec\u00edfica que les permita competir con el resto en nivel de igualdad. Este nuevo marco normativo se basa en lo que la Exposici\u00f3n de Motivos denomina principio de \u201crentabilidad razonable\u201d, que conlleva la revisi\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos cada seis a\u00f1os para cumplir con el citado principio. Sin embargo, la ley prev\u00e9 la posibilidad, con car\u00e1cter excepcional, de establecimiento de nuevos reg\u00edmenes retributivos espec\u00edficos para fomentar la producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, \u201ccuando exista una obligaci\u00f3n de cumplimiento de objetivos energ\u00e9ticos derivados de Directivas europeas u otras normas del Derecho de la Uni\u00f3n europea o cuando su introducci\u00f3n suponga una reducci\u00f3n del coste energ\u00e9tico y de la dependencia energ\u00e9tica exterior\u201d.<\/p>\r\n

A trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n final tercera de esta nueva norma, y de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, aprobar\u00e1 un real decreto de regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico para las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos que tuvieran reconocida retribuci\u00f3n primada a la entrada en vigor del citado real decreto-ley.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 28 de diciembre de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

1. Quedan derogados expresamente:<\/p>\r\n

a) La Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, salvo las disposiciones adicionales sexta, s\u00e9ptima, vig\u00e9sima primera y vig\u00e9sima tercera, y sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera de la presente ley.<\/p>\r\n

b) El art\u00edculo 24 del Real Decreto-ley 6\/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\r\n

c) La disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 14\/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit tarifario del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

d) La disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/p>\r\n

e) Los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto-ley 2\/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema el\u00e9ctrico y en el sector financiero.<\/p>\r\n

f) Con efectos desde el 19 de octubre de 2013, la Ley 15\/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiaci\u00f3n con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema el\u00e9ctrico, ocasionados por los incentivos econ\u00f3micos para el fomento a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00edas renovables y se concede un cr\u00e9dito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\r\n

g) La disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

h) El art\u00edculo 83 bis de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/p>\r\n

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 9\/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico: Se modifica la disposici\u00f3n transitoria tercera 2.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica: Se modifica la Disposici\u00f3n adicional 2.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda el\u00e9ctrica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-energia-electrica-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-02-04 10:42:24","post_modified_gmt":"2014-02-04 08:42:24","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11357","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"1","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda el\u00e9ctricaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda el\u00e9ctricaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda el\u00e9ctrica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

5 February 2014

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Energía eléctrica

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Producción de energía; Consumidores y Usuarios; Tarifas; Servidumbres; Energías renovables

Resumen:

Esta norma concibe el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés general. Esencialmente se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios fundamentales que se han producido desde la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, uno de cuyos hitos viene representado por la elevada penetración de las tecnologías de generación eléctrica renovables y, sobre todo, por la acumulación de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico, lo que ha provocado la aparición de un déficit estructural y una deuda acumulada que supera los veintiséis mil millones de euros. Esta inestabilidad financiera, unida a la dispersión normativa existente en un sector económico tan relevante, ha llevado al legislador a aprobar esta nueva ley, que implica una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen de ingresos y gastos del sistema eléctrico.

De conformidad con su art. 1, esta ley tiene por objeto “establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste”.

La ley está conformada por ochenta artículos y se estructura en diez títulos, veinte disposiciones adicionales, dieciséis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y seis disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales en donde se establece el objeto y las finalidades de la norma; el régimen de actividades; se clarifica la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas y se regulan los aspectos básicos de la planificación eléctrica así como su necesaria coordinación con los planes urbanísticos.

En el título II se regula la ordenación del suministro. En primer lugar, se definen los sujetos: productores, operador del mercado y del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores, consumidores y gestores de cargas del sistema. En segundo lugar, y en relación a la garantía de suministro, se refuerza el papel de la Administración General del Estado, en cuanto titular último de la garantía y seguridad de suministro energético. En tercer lugar, se regula el funcionamiento del sistema eléctrico en términos similares a los regulados en la Ley 54/1997. Destaca en este título la regulación del autoconsumo de energía eléctrica; la aplicación de un régimen específico a las actividades para el suministro de energía eléctrica en territorios no peninsulares; y los intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.

El título III desarrolla el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema por el que se entiende la capacidad para satisfacer la totalidad de los costes del mismo. Se definen los ingresos del sistema eléctrico y sus costes; se establecen dos principios fundamentales: por una parte, que los ingresos del sistema serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes del sistema eléctrico, y por otra, que para mantener los techos de costes e ingresos, toda medida normativa en relación con el sector eléctrico que suponga un incremento de costes para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. Además, con carácter anual, se aprobará una previsión de la evolución de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para los siguientes seis años.

En este título, resulta novedosa la regulación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, que serán únicos en todo el territorio español. Destaca además la regulación de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.

El título IV regula la producción de energía eléctrica. Se eliminan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Una de las principales novedades introducidas en esta ley es la regulación del cierre temporal de instalaciones de producción, el cual, estará sometido al régimen de autorización administrativa previa. Igualmente, se regulan en este título los aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica y, el sistema de ofertas en el mercado diario, con la particularidad de que todas las unidades de producción deben realizar ofertas al mercado, incluidas las del extinto régimen especial. Completan este título la regulación de la demanda y contratación de la energía, los derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica, así como el registro de régimen retributivo específico.

En el título V se contemplan la gestión económica y técnica del sistema. El título VI regula la actividad de transporte de energía eléctrica y el VII la de distribución. El suministro de energía eléctrica se regula en el título VIII, que se subdivide en dos capítulos. El primero referido al suministro de los usuarios y a la gestión de la demanda eléctrica, además de incluirse los derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras, el servicio de recarga energética, y la gestión de la demanda, y los planes de ahorro y eficiencia energética. En su capítulo II se regula la calidad del suministro.

El título IX contiene el régimen de autorizaciones, expropiación y servidumbres. Finalmente, el título X regula el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.

Concluimos este comentario con una breve referencia a la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen especial de producción de energía eléctrica, a través de una regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología. La aprobación de esta nueva ley supone un cambio radical, en el sentido de que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Las instalaciones se van a regular de manera análoga al resto de las tecnologías que se integran en el mercado, y, en todo caso, por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia.

Su régimen retributivo se basará en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones, complementando los ingresos de mercado con una retribución regulada específica que les permita competir con el resto en nivel de igualdad. Este nuevo marco normativo se basa en lo que la Exposición de Motivos denomina principio de “rentabilidad razonable”, que conlleva la revisión de los parámetros retributivos cada seis años para cumplir con el citado principio. Sin embargo, la ley prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de nuevos regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, “cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas u otras normas del Derecho de la Unión europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior”.

A través de la Disposición final tercera de esta nueva norma, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2013

Normas afectadas:

1. Quedan derogados expresamente:

a) La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, salvo las disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de la presente ley.

b) El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

c) La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

d) La disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

e) Los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

f) Con efectos desde el 19 de octubre de 2013, la Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

g) La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

h) El artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

-Modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico: Se modifica la disposición transitoria tercera 2.

-Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética: Se modifica la Disposición adicional 2.

Documento adjunto: pdf_e