<\/p>\r\n

El objeto de estas normas es regular la composici\u00f3n, las funciones y atribuciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo del Agua de las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas de Ceuta y Melilla, de conformidad con el art\u00edculo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\r\n

Las especificidades inherentes a estas Demarcaciones, ya sea por su reducido \u00e1mbito territorial y masas de agua muy poco significativas, casi inexistentes, como, por su escasa poblaci\u00f3n, hacen que en su conjunto la composici\u00f3n del Consejo del Agua prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas, deba adaptarse a estas particularidades, vi\u00e9ndose reducido el n\u00famero de vocales.<\/p>\r\n

En definitiva, a trav\u00e9s de estas normas se establecen las directrices que deben observarse para la constituci\u00f3n del Consejo del Agua en las Demarcaciones de Ceuta y Melilla, para as\u00ed proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que les otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\r\n

A lo largo de los nueve art\u00edculos que conforman cada una de las normas se determinan las funciones generales y los cometidos espec\u00edficos del Consejo del Agua, su estructura, la composici\u00f3n del Pleno, distribuci\u00f3n y designaci\u00f3n de vocales, composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica y Participaci\u00f3n Ciudadana, su r\u00e9gimen de funcionamiento y \u00f3rganos de apoyo.<\/p>\r\n

A los efectos de agilizar la constituci\u00f3n efectiva del Consejo se establece, en la disposici\u00f3n adicional primera, un plazo de tres meses para la elecci\u00f3n y designaci\u00f3n de los vocales. La segunda prev\u00e9 que tras la constituci\u00f3n del Consejo, la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica y Participaci\u00f3n Ciudadana deber\u00e1 constituirse en un plazo no superior a un mes. Por \u00faltimo la disposici\u00f3n adicional tercera se\u00f1ala que la constituci\u00f3n y funcionamiento del consejo no supondr\u00e1 incremento alguno del gasto p\u00fablico y se atender\u00e1 con los recursos personales y materiales existentes en la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>28 de abril de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto:\u00a0\"pdf_e\"\u00a0<\/a>; \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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27 May 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcaciones Hidrográficas

Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. (BOE núm. 101, de 27 de abril de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Confederaciones Hidrográficas; Demarcaciones Hidrográficas; Ceuta y Melilla. 

Resumen:

Las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla no revisten la naturaleza de cuencas intercomunitarias, sin embargo es competencia del Estado su regulación y gestión, en virtud del artículo 149.3 de la Constitución, al no asumirse por sus Estatutos de Autonomía.

El objeto de estas normas es regular la composición, las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Las especificidades inherentes a estas Demarcaciones, ya sea por su reducido ámbito territorial y masas de agua muy poco significativas, casi inexistentes, como, por su escasa población, hacen que en su conjunto la composición del Consejo del Agua prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas, deba adaptarse a estas particularidades, viéndose reducido el número de vocales.

En definitiva, a través de estas normas se establecen las directrices que deben observarse para la constitución del Consejo del Agua en las Demarcaciones de Ceuta y Melilla, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que les otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.

A lo largo de los nueve artículos que conforman cada una de las normas se determinan las funciones generales y los cometidos específicos del Consejo del Agua, su estructura, la composición del Pleno, distribución y designación de vocales, composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, su régimen de funcionamiento y órganos de apoyo.

A los efectos de agilizar la constitución efectiva del Consejo se establece, en la disposición adicional primera, un plazo de tres meses para la elección y designación de los vocales. La segunda prevé que tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes. Por último la disposición adicional tercera señala que la constitución y funcionamiento del consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Entrada en vigor: 28 de abril de 2013

Documento adjunto: pdf_e ; pdf_e