7 October 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Créditos de carbono. Sector hotelero

Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del “Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol”, para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible. (BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de contaminación negociables; Alojamientos turísticos

Resumen:

Dentro del marco de los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, las instituciones europeas consideran que los esfuerzos realizados son insuficientes para alcanzar los compromisos globales asumidos por la comunidad hasta el año 2020. De ahí que se haya considerado necesario establecer medidas para reducir las emisiones dentro de los denominados sectores difusos, entre los que se encuentra el de la edificación, que a su vez incluye, los sectores residencial, comercial e institucional. Y dentro de ellos, destaca en nuestro país el de la edificación hotelera, por la gran importancia del sector turístico.

Con la finalidad de promover una iniciativa que ayude a la mejora energética y ambiental del sector hotelero se aprueba este real decreto, que consta de once artículos, dos disposiciones adicionales y dos finales. Su objeto fundamental es determinar la regulación del procedimiento específico de compra de derechos de emisión futuros a los titulares de alojamientos turísticos que proyecten la ejecución de obras que reúnan los requisitos que se disponen en la presente norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Se determinan los créditos de carbono adquiribles que coinciden con aquellos que se generen por la reducción de emisiones de CO2 directas, producida por la ejecución de proyectos que mejoren la eficiencia energética -de dos letras o al menos alcanzar una letra B- de los alojamientos turísticos situados en España,  que a su vez deben estar reconocidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. El precio de adquisición de los créditos de carbono se fija en 7 euros por unidad, constituyendo cada unidad la reducción de una tonelada de CO2.

En el art. 5 se regula el procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono futuros, siendo el órgano competente para instruir los procedimientos la Oficina Española de Cambio Climático. Los interesados deberán presentar sus solicitudes hasta el 1 de diciembre de 2014 y, una vez resulten reconocidos los créditos, se especifica la forma de su adquisición.

Finalmente se determina el régimen de obligaciones de los titulares de créditos futuros de carbono y las consecuencias de su incumplimiento, al tiempo de crearse la comisión de evaluación del Plan PIMA SOL.

Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2013

Documento adjunto: pdf_e