6 May 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Comercio de derechos de emisión

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Sustancias peligrosas; Electricidad; Electrónica; Gestión de residuos

Resumen:

Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) son productos complejos que para su funcionamiento necesitan una serie de sustancias como el mercurio, el cadmio o el plomo, que una vez convertidos en residuos, si no se gestionan adecuadamente, resultan ser peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

También se incorporan la Directiva delegada 2012/50/UE de la Comisión de 10 de octubre de 2012 que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo, y la Directiva delegada 2012/51/UE que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen cadmio.

Cinco son los capítulos en los que se estructura esta norma que abarca 18 artículos. El Capítulo I contiene su objeto, que no es otro que el establecimiento de normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en AEE, con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE establecidos en el anexo I, quedando excluidos los previstos en los anexos III y IV. En este Capítulo se incluye también su ámbito de aplicación, las definiciones, las autoridades de vigilancia del mercado y sus actuaciones.

El Capítulo II comprende dos artículos dedicados a las medidas de prevención que prohíben introducir en el mercado AEE que contengan las sustancias del anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso. En los anexos III y IV se establecen exenciones a estas restricciones o prohibiciones, bien de carácter general, bien aplicables a productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control. Al margen, en el artículo 7 se establece el procedimiento de aplicación de exenciones previa solicitud del interesado.

En el Capítulo III se establecen las obligaciones que tienen todos los sujetos que participen en la gestión de AEE: productores, fabricantes, importadores y distribuidores. Por otra parte, los agentes económicos deben tener identificados, durante 10 años, tanto a los agentes económicos que les hayan suministrado AEE como a los agentes económicos a quienes se lo hayan suministrado.

El Capítulo IV establece los requisitos de la declaración UE de conformidad, así como las reglas y condiciones para el marcado CE.

Finalmente, el Capítulo V está dedicado al régimen de inspección, control y sanción. Los incumplimientos se remiten a la normativa prevista en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la Ley de Residuos, a la Ley de Industria y a la Ley General de Telecomunicaciones.

En cuanto a la parte final del real decreto, la disposición adicional única dispone que éste será de aplicación sin perjuicio de la normativa sobre seguridad e higiene y sobre productos químicos, y de la normativa específica sobre la gestión de residuos. Las disposiciones transitorias establecen el régimen para determinados AEE y para el ejercicio de competencias en materia de vigilancia del mercado. Y las disposiciones finales están dedicadas a la definición de los títulos competenciales y autorizan a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Entrada en vigor: 24 de marzo de 2013

Normas afectadas:

Queda derogado el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Documento adjunto: pdf_e