18 November 2008

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)

Antecedentes

El Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan las normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, establecen en su articulado que corresponde al Dirección General de la Marina mercante dictar las resoluciones para la ejecución y cumplimiento de estos reales decretos.

En particular se considera necesario establecer el procedimiento para la solicitud y expedición de los certificados, todo ello en aras de conseguir un sistema ágil de tramitación de los expedientes.

Solicitud de los certificados acreditativos de la existencia del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro.

La expedición de los certificados acreditativos de la existencia del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro regulado en el Real Decreto 1795/2008, y en el Real Decreto 1892/2004, se solicitará, para cada buque, por los respectivos propietarios de los buques o las entidades que los cubran, a la Dirección General de la Marina Mercante, mediante la presentación del modelo de solicitud del anexo I de esta Resolución, debidamente cumplimentada y firmada.

La solicitud deberá efectuarse con una antelación no inferior a treinta días de la fecha en que se pretenda tenga efectos el certificado, salvo casos excepcionales, debidamente justificados, en los que la autoridad expedidora del certificado, podrá reducir el plazo.

El certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, en cada caso, conforme al modelo de los anexos IV/V, según corresponda, una vez que se haya comprobado la existencia, respecto de ese buque, de un seguro o garantía financiera distinta del seguro, en vigor y satisfaciendo los requisitos estipulados en el artículo 7 del Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001 o en el artículo VII del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992.

En caso de que el seguro o garantía financiera distinta del seguro esté suscrito con entidades distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, o en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, no se expedirá certificado alguno salvo lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre.

El certificado regulado en el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, será expedido a los buques que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Buques españoles con arqueo bruto superior a 1.000 GT.

b) Buques extranjeros con arqueo bruto superior a 1.000 GT, que enarbolen la bandera de un Estado no Parte al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001, cuya propiedad o gestión náutica corresponda a empresas navieras españolas.

c) Buques extranjeros con arqueo bruto superior a 1.000 GT, que pretendan entrar/salir de puerto español o de una instalación mar adentro situada en el mar territorial, que enarbolen la bandera de un Estado no Parte al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001.

El certificado regulado en el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, será expedido a los buques que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Buques españoles que transporte más de 2.000 toneladas de hidrocarburos a granel, como carga

b) Buques extranjeros que transporte más de 2.000 toneladas de hidrocarburos a granel, como carga, que pretendan entrar/salir de puerto español o de una instalación mar adentro situada en el mar territorial, que enarbolen la bandera de un Estado no Parte al Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992.

Entrada en vigor.

Esta Resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.