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Real Decreto 100\/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y se establecen las disposiciones b\u00e1sicas para su aplicaci\u00f3n<\/strong><\/a><\/p>\r\n\r\n

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Resumen:<\/strong><\/p>\r\n\r\n

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El presente Real Decreto actualiza el cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera incluido en el anexo IV de la Ley 34\/2007, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final novena \u2013apartado 2\u2013 de la citada Ley.<\/span><\/p>\r\n\r\n

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La actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo supera la anterior divisi\u00f3n en dos partes, unificando ambas en una \u00fanica relaci\u00f3n de actividades basada en la sistematizaci\u00f3n SNAP-97, desarrollada por la Agencia Europea del Medio Ambiente, empleada a nivel europeo en el programa CORINAIR y base de la elaboraci\u00f3n de los inventarios espa\u00f1oles de emisiones. Esta clasificaci\u00f3n se ha desarrollado en un nivel adicional que permite considerar tanto nuevas actividades como posibilitar la desagregaci\u00f3n de las mismas en funci\u00f3n de su potencia o capacidad, permitiendo as\u00ed su asignaci\u00f3n a los diferentes grupos en funci\u00f3n de su potencial contaminador.<\/span><\/p>\r\n

El resultado es una reforma en profundidad orientada a la actividad que mantiene el enfoque integral de la ley y permite, al emplear una estructura internacionalmente aceptada, la correlaci\u00f3n con el inventario espa\u00f1ol de emisiones. De esta manera se agiliza su aplicaci\u00f3n general, a la vez que permite disponer de una fuente esencial de informaci\u00f3n para el conocimiento del estado del medio ambiente, el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas ambientales, o el desarrollo de estudios e investigaciones ambientales, sociales y econ\u00f3micas entre otras finalidades. Se facilita, adem\u00e1s, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la relaci\u00f3n de categor\u00edas contempladas en el cat\u00e1logo y prevista en el art\u00edculo 13.1 de la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, con una periodicidad m\u00ednima quinquenal, de manera que en el futuro se disponga de la informaci\u00f3n necesaria para valorar la necesidad de modificaci\u00f3n de las asignaciones a grupos y decidir si conviene o no mantener las actividades existentes, excluir alguna o incorporar otras nuevas en funci\u00f3n de la mayor o menor contribuci\u00f3n de las mismas a la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<\/span><\/p>\r\n\r\n

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En relaci\u00f3n a las asignaciones a grupos, se incorpora tambi\u00e9n la posibilidad de considerar ciertas actividades en un grupo m\u00e1s restrictivo en los casos en que, en determinadas zonas y conforme a los criterios fijados en los planes de calidad del aire, sea necesario para la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados en los mismos. Esta posibilidad de cambio de grupo se prev\u00e9 tambi\u00e9n, a criterio de la autoridad competente, para aquellos casos en que la proximidad a n\u00facleos urbanos o espacios naturales protegidos, o la emisi\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas suponga un mayor riesgo de generar da\u00f1os o molestias.<\/span><\/p>\r\n

Una vez identificadas las diferentes actividades potencialmente contaminadoras presentes en la instalaci\u00f3n y sus grupos, se plantean unos criterios generales para fijar el grado de intervenci\u00f3n administrativa de la instalaci\u00f3n en funci\u00f3n de la suma de la potencia t\u00e9rmica nominal, capacidad de producci\u00f3n, capacidad de consumo de disolventes o capacidad de manejo de materiales de las distintas actividades de un mismo tipo que se puedan desarrollar en dicha instalaci\u00f3n.<\/span><\/p>\r\n\r\n

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El Real Decreto desarrolla una serie de obligaciones generales de los titulares en relaci\u00f3n al control de las emisiones, la realizaci\u00f3n de controles de las mismas, el mantenimiento de registros, y la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a emisiones y controles al \u00f3rgano competente de su comunidad aut\u00f3noma. Se promueve igualmente la simplificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los diferentes tr\u00e1mites administrativos as\u00ed como su realizaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, todo ello con el objetivo de facilitar la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas por la ley en relaci\u00f3n a las actividades potencialmente contaminadoras por parte de las comunidades aut\u00f3nomas, y siempre supeditado a las prescripciones y procedimientos que estas establezcan.<\/span><\/p>\r\n

Conviene asimismo destacar entre los elementos destinados a modular y adecuar los requisitos exigibles al potencial contaminador real de la instalaci\u00f3n, la derogaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n y periodicidades generales de control establecidos en el Decreto 833\/1975, de 6 de febrero. De esta forma, ser\u00e1 la autorizaci\u00f3n la que establezca las periodicidades de control y los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n de sustancias contaminantes, que se basar\u00e1n en las mejores t\u00e9cnicas disponibles y tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n, su implantaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las condiciones locales del medio ambiente.<\/span><\/p>\r\n

En el caso particular de las instalaciones sujetas a notificaci\u00f3n, \u00fanicamente se mantiene la aplicaci\u00f3n de los controles quinquenales y valores l\u00edmite de emisi\u00f3n a aquellas actividades para las cuales no exista otra normativa, de manera transitoria en tanto no se actualicen los mismos, previ\u00e9ndose un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para la actualizaci\u00f3n de los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n. Como complemento a la eliminaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos de control se ha incluido la posibilidad de que, una vez el \u00f3rgano competente tenga conocimiento del potencial contaminador real de la instalaci\u00f3n, pueda establecer, para aquellos casos en que sea necesario y de manera proporcionada, requisitos t\u00e9cnicos y controles espec\u00edficos a las emisiones o bien eximir de los mismos en aquellos casos en que se consideren innecesarios o t\u00e9cnicamente imposibles de aplicar.<\/span><\/p>\r\n\r\n

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Entrada en vigor:<\/strong> 30 de enero de 2011\r\n<\/span>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-45","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-09 20:15:36","post_modified_gmt":"2012-02-09 18:15:36","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4637","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

15 March 2011

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Resumen:

El presente Real Decreto actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, conforme a lo establecido en la disposición final novena –apartado 2– de la citada Ley.

La actualización del catálogo supera la anterior división en dos partes, unificando ambas en una única relación de actividades basada en la sistematización SNAP-97, desarrollada por la Agencia Europea del Medio Ambiente, empleada a nivel europeo en el programa CORINAIR y base de la elaboración de los inventarios españoles de emisiones. Esta clasificación se ha desarrollado en un nivel adicional que permite considerar tanto nuevas actividades como posibilitar la desagregación de las mismas en función de su potencia o capacidad, permitiendo así su asignación a los diferentes grupos en función de su potencial contaminador.

El resultado es una reforma en profundidad orientada a la actividad que mantiene el enfoque integral de la ley y permite, al emplear una estructura internacionalmente aceptada, la correlación con el inventario español de emisiones. De esta manera se agiliza su aplicación general, a la vez que permite disponer de una fuente esencial de información para el conocimiento del estado del medio ambiente, el diseño y evaluación de políticas ambientales, o el desarrollo de estudios e investigaciones ambientales, sociales y económicas entre otras finalidades. Se facilita, además, la revisión periódica de la relación de categorías contempladas en el catálogo y prevista en el artículo 13.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, con una periodicidad mínima quinquenal, de manera que en el futuro se disponga de la información necesaria para valorar la necesidad de modificación de las asignaciones a grupos y decidir si conviene o no mantener las actividades existentes, excluir alguna o incorporar otras nuevas en función de la mayor o menor contribución de las mismas a la contaminación atmosférica.

En relación a las asignaciones a grupos, se incorpora también la posibilidad de considerar ciertas actividades en un grupo más restrictivo en los casos en que, en determinadas zonas y conforme a los criterios fijados en los planes de calidad del aire, sea necesario para la consecución de los objetivos planteados en los mismos. Esta posibilidad de cambio de grupo se prevé también, a criterio de la autoridad competente, para aquellos casos en que la proximidad a núcleos urbanos o espacios naturales protegidos, o la emisión de determinadas sustancias peligrosas suponga un mayor riesgo de generar daños o molestias.

Una vez identificadas las diferentes actividades potencialmente contaminadoras presentes en la instalación y sus grupos, se plantean unos criterios generales para fijar el grado de intervención administrativa de la instalación en función de la suma de la potencia térmica nominal, capacidad de producción, capacidad de consumo de disolventes o capacidad de manejo de materiales de las distintas actividades de un mismo tipo que se puedan desarrollar en dicha instalación.

El Real Decreto desarrolla una serie de obligaciones generales de los titulares en relación al control de las emisiones, la realización de controles de las mismas, el mantenimiento de registros, y la comunicación de la información relativa a emisiones y controles al órgano competente de su comunidad autónoma. Se promueve igualmente la simplificación y coordinación de los diferentes trámites administrativos así como su realización por medios electrónicos, todo ello con el objetivo de facilitar la aplicación de las medidas establecidas por la ley en relación a las actividades potencialmente contaminadoras por parte de las comunidades autónomas, y siempre supeditado a las prescripciones y procedimientos que estas establezcan.

Conviene asimismo destacar entre los elementos destinados a modular y adecuar los requisitos exigibles al potencial contaminador real de la instalación, la derogación de los valores límite de emisión y periodicidades generales de control establecidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero. De esta forma, será la autorización la que establezca las periodicidades de control y los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

En el caso particular de las instalaciones sujetas a notificación, únicamente se mantiene la aplicación de los controles quinquenales y valores límite de emisión a aquellas actividades para las cuales no exista otra normativa, de manera transitoria en tanto no se actualicen los mismos, previéndose un plazo máximo de dos años para la actualización de los valores límite de emisión. Como complemento a la eliminación de los requisitos mínimos de control se ha incluido la posibilidad de que, una vez el órgano competente tenga conocimiento del potencial contaminador real de la instalación, pueda establecer, para aquellos casos en que sea necesario y de manera proporcionada, requisitos técnicos y controles específicos a las emisiones o bien eximir de los mismos en aquellos casos en que se consideren innecesarios o técnicamente imposibles de aplicar.

Entrada en vigor: 30 de enero de 2011