<\/p>\n

A trav\u00e9s de este Real Decreto 1424\/2008, se viene a dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el citado art\u00edculo 7 de la Ley 42\/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulando la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.<\/p>\n

Esta Comisi\u00f3n Estatal se configura legalmente como un \u00f3rgano consultivo y de cooperaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n ser\u00e1 un lugar de encuentro y un foro de discusi\u00f3n de todos aquellos asuntos que, teniendo relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora de los recursos naturales y afectando a distintos \u00e1mbitos competenciales, precisen una coordinaci\u00f3n que garantice, no s\u00f3lo una gesti\u00f3n administrativa m\u00e1s eficaz, sino tambi\u00e9n, el cumplimiento efectivo del principio de solidaridad que, por imperativo constitucional, debe presidir todo el proceso de toma de decisiones en esta materia.<\/p>\n

Objeto.<\/strong><\/p>\n

Determinar la composici\u00f3n y las funciones de la Comisi\u00f3n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como \u00f3rgano consultivo y de cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y establecer las normas que regulan su funcionamiento.<\/p>\n

Funciones.<\/strong><\/p>\n

Las funciones de la Comisi\u00f3n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad son las siguientes:<\/p>\n

A. Funciones de car\u00e1cter general.<\/span><\/p>\n

1. Impulsar la cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboraci\u00f3n de normas, planes y programas, y la realizaci\u00f3n de actuaciones para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, incluyendo la pol\u00edtica forestal.<\/p>\n

2. Impulsar la cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Inventario espa\u00f1ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Sistema de Indicadores dise\u00f1ado para expresar de forma sint\u00e9tica sus resultados.<\/p>\n

3. Preparar la participaci\u00f3n espa\u00f1ola en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.<\/p>\n

4. Contribuir al desarrollo de programas internacionales relacionados con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad derivados de los acuerdos y convenios en los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n

5. Examinar las propuestas que sus Comit\u00e9s especializados les presenten.<\/p>\n

6. Proponer la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los Comit\u00e9s especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n

7. Aprobar sus propias normas de funcionamiento.<\/p>\n

B. Funciones espec\u00edficas atribuidas por distintos art\u00edculos de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre.<\/span><\/p>\n

8. Conocer, antes de su publicaci\u00f3n, el informe anual sobre el estado del Patrimonio natural y de la Biodiversidad elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.<\/p>\n

9. Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y elevarlo para su aprobaci\u00f3n a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.<\/p>\n

10. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de h\u00e1bitats en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de H\u00e1bitats en Peligro de Desaparici\u00f3n, cuya conservaci\u00f3n o, en su caso, restauraci\u00f3n exijan medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n. (Art\u00edculo 24.2).<\/p>\n

11. Proponer para su aprobaci\u00f3n a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conserva ci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los h\u00e1bitats en peligro de desaparici\u00f3n.<\/p>\n

12. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusi\u00f3n, cambio de categor\u00eda o exclusi\u00f3n de un tax\u00f3n o poblaci\u00f3n del Listado de especies silvestres en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n

13. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente la catalogaci\u00f3n, descatalogaci\u00f3n o cambio de categor\u00eda de un tax\u00f3n o poblaci\u00f3n en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas.<\/p>\n

14. Proponer para su aprobaci\u00f3n a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conservaci\u00f3n de especies amenazadas.<\/p>\n

15. Impulsar el desarrollo de programas de cr\u00eda o propagaci\u00f3n fuera de su habitat natural de especies incluidas en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas, y acordar la designaci\u00f3n y condiciones de referencia de los respectivos centros de conservaci\u00f3n ex situ.<\/p>\n

16. Promover la existencia de una red de bancos de material biol\u00f3gico y gen\u00e9tico.<\/p>\n

17. Conocer los programas de reintroducci\u00f3n de taxones extinguidos en el caso de especies susceptibles de extenderse por el territorio de varias comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n

18. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en el caso de autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del art\u00edculo 58.1 e) de la Ley 42\/2007, que el nivel m\u00e1ximo nacional de capturas se ajusta al concepto de \u00abpeque\u00f1as cantidades\u00bb.<\/p>\n

19. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de especies en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras.<\/p>\n

20. Proponer para su aprobaci\u00f3n a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de gesti\u00f3n, control y posible erradicaci\u00f3n de las especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\n

21. Elaborar informes que puedan ser utilizados por las comunidades aut\u00f3nomas para la determinaci\u00f3n de moratorias temporales o prohibiciones especiales en relaci\u00f3n con las especies objeto de caza o pesca, cuando existan razones de orden biol\u00f3gico o sanitario que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n

C. Funciones espec\u00edficas atribuidas por la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes.<\/span><\/p>\n

22. Asistir a la Conferencia Sectorial en la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas para la preparaci\u00f3n, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la pol\u00edtica forestal espa\u00f1ola.<\/p>\n

23. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusi\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas en la Estad\u00edstica forestal espa\u00f1ola.<\/p>\n

24. Informar la Estrategia Forestal espa\u00f1ola y proponer su revisi\u00f3n.<\/p>\n

25. Informar el Plan Forestal espa\u00f1ol y proponer su revisi\u00f3n.<\/p>\n

26. Informar las directrices b\u00e1sicas comunes para la ordenaci\u00f3n y el aprovechamiento de los montes.<\/p>\n

27. Proponer directrices comunes para la formaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y equipamiento del personal y para la normalizaci\u00f3n de los medios materiales en la lucha contra los incendios forestales.<\/p>\n

Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n

La Comisi\u00f3n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad estar\u00e1 integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n, un representante de cada comunidad aut\u00f3noma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y por el Director General de Medio Natural y Pol\u00edtica Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que ser\u00e1 quien ejerza su presidencia.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-3","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-11 00:50:02","post_modified_gmt":"2012-02-10 22:50:02","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=357","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 September 2008

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. (BOE nº 221, de 12 de Septiembre de 2.008)

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.

Esta ley dispone en el artículo 7.1 que las administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Para conseguir esta finalidad se crea en el artículo 7.2 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuya composición y funcionamiento deben determinarse reglamentariamente.

A través de este Real Decreto 1424/2008, se viene a dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 7 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regulando la composición y funcionamiento de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Esta Comisión Estatal se configura legalmente como un órgano consultivo y de cooperación, la Comisión será un lugar de encuentro y un foro de discusión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y afectando a distintos ámbitos competenciales, precisen una coordinación que garantice, no sólo una gestión administrativa más eficaz, sino también, el cumplimiento efectivo del principio de solidaridad que, por imperativo constitucional, debe presidir todo el proceso de toma de decisiones en esta materia.

Objeto.

Determinar la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano consultivo y de cooperación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y establecer las normas que regulan su funcionamiento.

Funciones.

Las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad son las siguientes:

A. Funciones de carácter general.

1. Impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboración de normas, planes y programas, y la realización de actuaciones para la protección, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, incluyendo la política forestal.

2. Impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboración y actualización del Inventario español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Sistema de Indicadores diseñado para expresar de forma sintética sus resultados.

3. Preparar la participación española en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

4. Contribuir al desarrollo de programas internacionales relacionados con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad derivados de los acuerdos y convenios en los que España sea parte.

5. Examinar las propuestas que sus Comités especializados les presenten.

6. Proponer la creación, modificación y supresión de los Comités especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

7. Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

B. Funciones específicas atribuidas por distintos artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

8. Conocer, antes de su publicación, el informe anual sobre el estado del Patrimonio natural y de la Biodiversidad elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

9. Participar en la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y elevarlo para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

10. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión o exclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exijan medidas específicas de protección y conservación. (Artículo 24.2).

11. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conserva ción y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.

12. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

13. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

14. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conservación de especies amenazadas.

15. Impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su habitat natural de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y acordar la designación y condiciones de referencia de los respectivos centros de conservación ex situ.

16. Promover la existencia de una red de bancos de material biológico y genético.

17. Conocer los programas de reintroducción de taxones extinguidos en el caso de especies susceptibles de extenderse por el territorio de varias comunidades autónomas.

18. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en el caso de autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 58.1 e) de la Ley 42/2007, que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de «pequeñas cantidades».

19. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión o exclusión de especies en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

20. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.

21. Elaborar informes que puedan ser utilizados por las comunidades autónomas para la determinación de moratorias temporales o prohibiciones especiales en relación con las especies objeto de caza o pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que así lo aconsejen.

C. Funciones específicas atribuidas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

22. Asistir a la Conferencia Sectorial en la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española.

23. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión de operaciones estadísticas en la Estadística forestal española.

24. Informar la Estrategia Forestal española y proponer su revisión.

25. Informar el Plan Forestal español y proponer su revisión.

26. Informar las directrices básicas comunes para la ordenación y el aprovechamiento de los montes.

27. Proponer directrices comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal y para la normalización de los medios materiales en la lucha contra los incendios forestales.

Composición.

La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad estará integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que será quien ejerza su presidencia.