Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 58, de 9 de marzo)
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Vertido. Zonas sensibles. Tratamiento. Cuencas hidrográficas. Aglomeraciones urbanas. Registro.
Resumen:
La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido. Las «zonas sensibles» se definen según los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva.
Siguiendo lo previsto en la Directiva, el ordenamiento español dispone que los vertidos de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas con carga superior a los 10.000 habitantes-equivalentes que se produzcan sobre las «zonas sensibles» o sus áreas de captación deben someterse a un tratamiento más riguroso que el secundario.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, la declaración de «zonas sensibles» la realizará la Administración General del Estado cuando dichas zonas estén situadas en cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
En base a lo anterior y teniendo en cuenta que se han aprobado los nuevos planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y se ha actualizado y notificado a la Unión Europea en el marco del ejercicio bienal Q-2021, una nueva catalogación de aglomeraciones urbanas para todo el territorio español, se considera procedente revisar las zonas sensibles.
Las aglomeraciones urbanas afectadas por una nueva declaración de «zona sensible» disponen de un plazo máximo de siete años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para adecuar el tratamiento de sus aguas residuales. Para aquellas otras aglomeraciones que estén afectadas por una declaración previa, el plazo cuenta desde la fecha en que se declaró la «zona sensible» original. Las zonas sensibles deben formar parte del Registro de Zonas Protegidas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000.
A los efectos previstos en el Real Decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, en el anexo de esta nueva norma se relacionan las zonas sensibles, sus áreas de captación y las aglomeraciones urbanas que vierten en las mismas.
Se prevé un tratamiento adicional que deberá aplicarse a las aguas residuales urbanas que vierten en «zona sensible» declaradas por riesgo de eutrofia, la eliminación de nitrógeno, fósforo o ambos y, en su caso, demás sustancias pertinentes de acuerdo con el criterio de designación de la zona sensible indicado en la tabla del anexo a esta Resolución.
Las autorizaciones de vertido podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello sea necesario.
La presente declaración de zonas sensibles deberá revisarse en el plazo máximo de cuatro años.
Los campos documentados en las tablas describen los siguientes contenidos:
Zona Sensible:
– Código: Clave única identificativa de la zona sensible.
– Nombre: Nombre de la zona sensible.
– Masa de agua: Código de las masas de agua (conforme a los planes hidrológicos de tercer ciclo) directamente vinculadas a la zona sensible.
– Criterio de designación: Identificación del criterio o criterios que justifican la declaración conforme a la definición que de los mismos figura en el anexo II del RD 509/1996, de 15 de marzo.
Entrada en vigor: 10 de marzo de 2023.
Normas afectadas: Queda sin efectos la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.