Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 172, de 20 de julio de 2023)
Palabras clave: Energía. Consumo. Ahorro energético. Certificación. Verificación.
Resumen:
Mediante esta orden se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de certificados de ahorro energético (CAE), tal y como se recoge en el Capítulo I. En concreto, desarrolla los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del citado real decreto, cuya correspondencia exacta con el articulado de la orden se puede consultar en la tabla de correspondencias recogida a tal efecto en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de la orden.
El Capítulo II de la orden regula la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final.
El Capítulo III de la orden regula el procedimiento de emisión de CAE. En él se especifica el contenido mínimo del convenio CAE, mediante el cual un sujeto obligado o un sujeto delegado puede convertirse en propietario del ahorro anual en energía final de una actuación en la que no haya realizado la inversión. Asimismo, como una de las piezas clave del sistema y con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad en la emisión de CAE, se detalla el papel del verificador de ahorro energético, entidad acreditada por ENAC, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.
Una vez verificados los ahorros conseguidos, la orden define los requisitos para que los sujetos obligados o delegados puedan solicitar la emisión de CAE, así como la cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud.
Asimismo, se regula el contenido mínimo de los CAE y se limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
El capítulo IV de la orden desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional de CAE, garante de la validez de los CAE emitidos en el territorio nacional y de la trazabilidad de las operaciones realizadas con los mismos por sus titulares.
Por último, en su capítulo V, la norma regula las actuaciones singulares de ahorro energético, introduciendo la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético.
Entrada en vigor: 21 de julio de 2023.
Normas afectadas: Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.