Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 309, de 24 de diciembre de 2024
Palabras clave: Sanidad animal. Trazabilidad. Registro. Ganadería. Transporte de animales.
Resumen:
El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, recoge los distintos sistemas de identificación y registro para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas, creando un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal.
Determinadas disposiciones de este Real Decreto precisan ser modificadas para introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia asegurando siempre que se mantenga la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional correspondiente
Al margen de las medidas de identificación de algunos animales y de otras atinentes a la sanidad animal, se remarcan un conjunto de modificaciones del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Al efecto, se flexibilizan las exigencias para el uso de aparatos que producen descargas eléctricas, se aclaran los requisitos sobre movilidad de los animales y se armonizan para todas estas granjas la fecha de obligación de disponer de un Plan de bienestar animal. Además, se procede a un conjunto de modificaciones relacionadas con los plazos de entrada en vigor para la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE).
Asimismo, el real decreto modifica la obligatoriedad actual de disponer del Plan Sanitario Integral que se contempla en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, introduciendo la voluntariedad de dicha figura a partir del 1 de junio de 2025.
Entrada en vigor:
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante,
a) las modificaciones incorporadas por el artículo cuatro de este real decreto en la disposición final cuarta del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, que posponen las obligaciones relativas al empleo de descargas eléctricas y al Plan de bienestar animal en las explotaciones bovinas a 9 de marzo de 2027, surtirán efectos retroactivos desde el 28 de diciembre de 2022, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
b) las modificaciones incorporadas por el artículo cuatro de este real decreto en la disposición final cuarta del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, que posponen las obligaciones relativas al veterinario de explotación y el Plan sanitario integral en las explotaciones bovinas a 1 de junio de 2025, surtirán efectos retroactivos desde el 31 de diciembre de 2023, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
c) las modificaciones incorporadas por el artículo quinto de este real decreto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que convierten en potestativas las obligaciones relativas a la adaptación del SIGE, al veterinario de explotación y al Plan Sanitario Integral a partir de 1 de junio de 2025, surtirán efectos retroactivos desde el 17 de mayo de 2023, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
d) las modificaciones incorporadas por el apartado ocho del artículo sexto de este real decreto en el anexo II del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, que posponen las obligaciones relativas al nuevo sistema de identificación a 30 de junio de 2025, surtirán efectos retroactivos desde el 29 de junio de 2024, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicho anexo.
Normas afectadas:
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre.
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal