Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 256, de 23 de octubre de 2024
Palabras clave: Gestión de residuos. Tabaco. Información. Plásticos. Registros administrativos. Políticas de medio ambiente. Prevención. Responsabilidad ampliada del productor.
Resumen:
Los filtros utilizados en los productos del tabaco están formados mayoritariamente por un polímero plástico, el acetato de celulosa, obtenido de la modificación de las fibras de celulosa de origen vegetal, aunque pueden, minoritariamente, además de la envoltura de papel, contener otros componentes como cápsulas con aromas, carbón activado, aditivos absorbentes, sepiolita, etc.
Este real decreto tiene como objeto prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso, especialmente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación.
Quedan fuera de su ámbito los procedentes de productos fabricados total o parcialmente con plástico y que hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos y los que hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente.
En esta estela, se establece el marco jurídico para su gestión, así como las medidas destinadas a la prevención de la producción de estos residuos y a la mejora de su gestión, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular. Igualmente, se establecen las normas para el desarrollo de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Al objeto de disponer de información sobre puesta en el mercado de los productos afectados por esta norma (productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para usar con tabaco), este real decreto prevé la creación de la sección de filtros del tabaco en el Registro de Productores de Productos, cuya finalidad principal será la de obtener ambos datos.
En lo que respecta a la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor, las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se definen con concreción cumpliendo con los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; los costes de la recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o a basura dispersa en el medio; los costes de las medidas de concienciación; los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos.
Así mismo, tendrán que financiar la recogida y el tratamiento de los residuos de los productos de tabaco que sean recogidos en el marco de otras actividades económicas como las del sector de los hoteles, restaurantes y cafés, y grandes superficies comerciales cuando tales residuos se gestionen por vía privada, entre otras.
En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución financiera deberá estar modulada para cada categoría de producto.
En el artículo 3 del Título Preliminar se define los que debe entenderse por «productos del tabaco con filtros», «filtros» o «productor del producto», que supone adaptar las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a las especificidades de estos productos.
Al efecto,
a) «Productos del tabaco con filtros»: los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no, tal y como se definen en el artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y que, además, contengan filtros.
b) «Filtros»: elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad, que están destinados a retener o eliminar parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma separada para usarse con estos. Se incluyen también las boquillas comercializadas de forma separada para ser usadas con productos del tabaco.
e) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle y fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el mercado.
En este título preliminar se incluyen los instrumentos de planificación y los instrumentos económicos.
-El título I se denomina prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtro y filtros, y se divide en dos capítulos. En el capítulo I se regula la prevención de estos residuos, en aplicación del principio de jerarquía de residuos contenido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Finalmente, se incorpora la exigencia del marcado de estos productos de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020. El capítulo II desarrolla la gestión de estos residuos, estableciendo obligaciones para el productor inicial de los residuos u otro poseedor de residuos, para las administraciones públicas, así como obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos.
El productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a depositar los residuos derivados de este tipo de productos en la fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción, en los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales, o en los recipientes, ceniceros o contenedores dispuestos al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos. Se especifica que, en ningún caso, el productor inicial podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa.
Con el mismo fin, se regulan las obligaciones de las administraciones públicas estableciéndose la exigencia de instalar recipientes específicos para la recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono.
Se resalta la previsión del artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estableciendo que los ayuntamientos podrán regular las limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la ley, cuya finalidad es frenar la generación de basura dispersa en el medio marino.
En cuanto a las obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos, se definen una relación de establecimientos que deberán disponer de recipientes, contenedores o ceniceros para la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros generados por los productores iniciales de residuos.
El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el título IV y artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se divide en dos capítulos, el primero de ellos recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado».
El capítulo II está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del productor», conteniendo nueve artículos donde se recogen las obligaciones generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
El título III desarrolla las obligaciones de información y sensibilización detallando, en primer lugar, la información que los sistemas de responsabilidad ampliada deben facilitar anualmente a las comunidades autónomas y a la Comisión de coordinación en materia de residuos. Asimismo, se desarrollan las obligaciones de información de las administraciones públicas a la Comisión Europea.
Además, el título desarrolla las medidas de sensibilización y concienciación que las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales deberán adoptar para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes.
Por último, el título IV regula el control, vigilancia y régimen sancionador, aplicable a la gestión de los residuos, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes. Se prevé que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor sea llevada a cabo por la Comisión de coordinación en materia de residuos, que se apoyará en un grupo de trabajo especializado en esta materia.
El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales relativas a la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y a la clasificación de estos residuos que se efectuará de acuerdo con la lista europea de residuos (LER) que se ha desarrollado mediante tres subcódigos específicos que permitirán una gestión más eficaz de estos residuos, y otra relativa a la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, este real decreto se completa con seis anexos que desarrollan aspectos concretos del articulado.
Entrada en vigor: 24 de octubre de 2024.
No obstante, el apartado 4 del artículo 6 resultará de aplicación a los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2030, de forma que, la obligación prevista en dicho artículo será exigible a partir del 1 de julio del año natural siguiente a aquel en el que los productores de producto hubieran superado dicha cuota anual.
Normas afectadas:
Se dicta de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril. Cita la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio.