Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 185, de 1 de agosto de 2024
Palabras clave: Energías renovables. Concesiones. Fotovoltaica. Programas de seguimiento. Cuencas hidrográficas. Administración General del Estado. Dominio Público Hidráulico.
Resumen:
El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050.
La disposición final sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, «Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio», introduce el artículo 77 bis, en dicho texto legal, con el objeto de establecer las bases del régimen jurídico de la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, que hasta la fecha carecían de regulación.
En este contexto, se considera necesario adaptar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, introduciendo en el capítulo III del título II una nueva sección 6.ª bis, que se titula «Especialidades en la tramitación de concesiones sobre plantas fotovoltaicas flotantes» e incluyendo a través del nuevo artículo 139 ter el adecuado desarrollo reglamentario que posibilite la tramitación y otorgamiento de las concesiones sobre la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes.
Al mismo tiempo, conforme al principio de cautela, se considera pertinente realizar programas de seguimiento del estado en las masas de aguas receptoras con el fin de conocer los posibles impactos que pueden generar estas instalaciones sobre su productividad, sobre la calidad del agua o incluso sobre la biota, y estudiar las medidas adicionales que se puedan exigir, sin perjuicio de todas aquellas condiciones impuestas por la propia evaluación de impacto ambiental.
Al efecto, el presente real decreto establece las exigencias técnicas y jurídicas que deben tenerse en cuenta para obtener la correspondiente concesión; al tiempo que se establece un procedimiento para su obtención, que en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado se completará y agilizará con el desarrollo de un procedimiento unificado para la tramitación y resolución conjunta de la autorización administrativa previa, exigida por la normativa del sector eléctrico y la concesión del dominio público hidráulico.
Su finalidad es establecer los supuestos, condiciones y procedimiento para la obtención del derecho que habilita a los titulares de las plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico a instalarlas, explotarlas y obtener los correspondientes beneficios en las condiciones que establezca la Administración, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.
El ámbito territorial de aplicación será el de las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.
Se entiende por “planta fotovoltaica flotante”, “todo proyecto de producción de energía eléctrica que se materialice en la instalación integrada de un sistema fotovoltaico flotante instalado en una plataforma flotante y ubicada físicamente en el dominio público hidráulico. Toda planta fotovoltaica flotante se considera una instalación de producción de energía eléctrica perteneciente al subgrupo b.1.1 definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”.
Entrada en vigor: 2 de agosto de 2024.
Normas afectadas:
Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se añade una nueva sección 6.ª bis, que comprende un nuevo artículo 139 ter, al capítulo III del título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril