Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 232, de 25 de septiembre de 2024
Palabras clave: Energía eólica marina. Autorizaciones. Procedimiento de concurrencia competitiva. Puertos de interés general del Estado. Instalaciones innovadoras. Dominio público marítimo-terrestre.
Resumen:
En diciembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la inversión.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, regulaba hasta ahora el procedimiento particular de autorización de las instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar.
No obstante, ante los avances del sector eólico marino, y gracias a conceptos tecnológicos como las instalaciones flotantes que han ampliado su alcance geográfico potencial, unido al nuevo marco europeo y nacional, se hace necesario el establecimiento de una nueva normativa.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, “constituye el objeto de este real decreto la regulación de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo al procedimiento de concurrencia competitiva necesario para su autorización y a determinadas previsiones en relación con las instalaciones innovadoras y con las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado”.
A través del procedimiento de concurrencia competitiva se otorgará, de forma simultánea, el régimen económico de energías renovables, regulado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
En primer lugar, por orden ministerial se aprobarán las bases del citado procedimiento, en la que se incluirá el cupo de potencia a adjudicar y el área donde se ubicarán los parques generadores, entre otros elementos.
Para garantizar que se minimiza la afectación ambiental y se maximiza la compatibilidad con otros usos y actividades, las áreas donde se ubicarán los parques estarán incluidas en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados.
El procedimiento terminará con una resolución por la que se inscribe a los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. A partir de ese momento, las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas deberán tramitar las autorizaciones administrativas exigibles, entre otras, en relación con la instalación eléctrica o la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Se entiende por «Instalación renovable marina» la instalación de producción de energía eléctrica incluida en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se encuentre ubicada en todas las aguas marinas.
El título II regula los procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva, que serán dos supuestos. El primer supuesto incluye a las instalaciones que se consideren innovadoras, que cumplan ciertos límites de potencia instalada y que se encuentren ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados. El segundo supuesto incluye a las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado.
Este Decreto se enmarca en la componente 7, reforma 4 (C7. R4), denominada «marco para la innovación y desarrollo tecnológico de las energías renovables», el hito 113, «entrada en vigor de las medidas reglamentarias identificadas en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar» del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»
Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2024.
Normas afectadas:
Queda derogado el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Se modifica el tercer párrafo del artículo 2.1.b.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Se añade una disposición adicional decimotercera en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Se modifica el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica -artículos 7.1, 16.1, y se introduce una Disposición adicional única. Particularidades del régimen económico de energías renovables en los territorios no peninsulares-.