4 December 2024

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Agentes forestales

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 271, de 9 de noviembre de 2024

Palabras clave: Agentes forestales y medioambientales. Funciones. Agentes de la autoridad. Protección civil. Espacios naturales. Dominio público.

Resumen:

El objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen jurídico para los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan. La finalidad última de la nueva norma reside en establecer las condiciones necesarias para que aquellos puedan desempeñar de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más, cuando sus funciones también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras administraciones.

Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público y agentes de la autoridad; así como de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los Jueces y Tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.

Entre sus funciones destacan:

-Funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia, protección, inspección y colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos, del dominio público y del paisaje.

-Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil.

-Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico.

-Colaboración en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: protección del patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales y protección de los animales domésticos, así como la protección de los animales de compañía y de producción.

-Funciones de divulgación, información, asesoramiento y educación ambiental, a través de la sensibilización ciudadana y del fomento de conductas respetuosas con el medio ambiente.

Las actas y denuncias efectuadas por los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio respecto de los hechos constatados en ellas y ostentarán presunción de certeza.

La uniformidad e identidad visual de los agentes forestales y medioambientales que presten sus servicios en los Parques Nacionales se ajustará a las prescripciones que regulen la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales.

Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2024

Normas afectadas: Se derogan el artículo 6.q) y los apartados 3 y 4 del artículo 58 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Enlace web: Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales