10 January 2011

Castille and Leon Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León

Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación (BOCYL, núm. 243, de 20 de diciembre)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de iluminación/alumbrado exterior de titularidad pública o privada, así como de iluminación/alumbrado interior de titularidad pública o privada cuando incida de manera notoria y ostensible en ámbitos exteriores, con la finalidad de prevenir y en su caso, corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como de fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos de los sistemas de iluminación.

Están sujetos a las prescripciones de este Ley la totalidad de los promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación, del territorio de la comunidad castellanoleonesa. En cualquier caso, quedan excluidos de su ámbito de aplicación (salvo en lo referido a ahorro y eficiencia energética): las instalaciones de señalización dispuestas para la ordenación y la seguridad viaria en todas sus modalidades; los sistemas de alumbrado o señalización de vehículos; las instalaciones luminosas de carácter militar; las instalaciones luminosas relacionadas con las actividades y recintos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de extinción de incendios, protección civil y urgencias médico-sanitarias; las instalaciones luminosas exigidas y reguladas por las normas de protección de la seguridad ciudadana; las instalaciones legalmente generadoras de emisiones lumínicas como consecuencia de la combustión de productos que no tengan la iluminación como finalidad principal; las instalaciones luminosas de los aeropuertos y otras relacionadas con la seguridad aérea.

En el Título II de la Ley, bajo la rúbrica «Régimen regulador de los alumbrados», se establecen disposiciones relativas a la zonificación lumínica del territorio (artículo 6 y 7), a las características de las instalaciones y de los elementos de iluminación (artículo 10), a las características fotométricas de los pavimentos (artículo 11), al régimen horario del alumbrado exterior (artículo 12), y a los dispositivos y fuentes de luz prohibidos (artículo 13).

El Título III, «Actuaciones de las Administraciones Públicas», recoge las obligaciones de las Administraciones Públicas para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley (artículo 14), la incorporación del control lumínico como elemento determinante para la concesión de licencias (artículo 15), la inclusión de este mismo criterio en los pliegos de condiciones de los contratos administrativos en los que proceda (artículo 16), y la verificación del cumplimiento de las prescripciones legales en las obras sufragadas con fondos públicos.

Finalmente, el Título IV recoge el régimen sancionador, atribuyéndose la actividad de inspección y control a las Entidades Locales, dentro de su respectivo ámbito municipal, a excepción de las áreas de la zona E1, que serán competencia de la Comunidad de Castilla y León.

Destacar, que las ordenanzas sobre las materias reguladas en la presente Ley deberán ser adaptadas a ella por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor. Asimismo, si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se ley se modifica un alumbrado exterior existente que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, deberá adaptarse a las prescripciones de la nueva ley.

Los alumbrados exteriores existentes o autorizados a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a las presentes prescripciones y a las de su normativa de desarrollo en los plazos que se determinen reglamentariamente, que en ningún caso podrán exceder de diez años, debiendo en cualquier caso ajustarse al régimen de usos horarios.

Entrada en vigor:

10 de enero de 2011.