15 January 2025

Spain Current Legislation

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Simplificación administrativa

Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 10001, de fecha 9 de diciembre de 2024.

Palabras clave: Regresión ambiental. Principio de no regresión. Simplificación administrativa. Medio Ambiente. Control de predadores. Espacios naturales. Caza. Vías pecuarias. Red Natura 2000. Agentes medioambientales.

Resumen:

Con el argumento de la guerra de Ucrania, la crisis pandémica, la climática y la desaceleración económica estamos viendo día a día como numerosas administraciones llevan a cabo continuas reformas normativas para simplificar la tramitación de procedimientos administrativos, los procesos de participación y, en definitiva, en muchas ocasiones avanzar hacia una mayor inseguridad jurídica. Estas reformas afectan de manera especial a cuestiones de tipo ambiental. La presente norma es una más que se suma a una tendencia cada vez más general y que corremos el riesgo de normalizar. Un ejemplo claro lo tenemos con la simplificación administrativa en la tramitación de proyectos de energías renovables o en la gestión de ayudas de la política agrícola comunitaria. En muchas ocasiones, detrás de cada reforma hay una regresión en las garantías ambientales. El principio de no regresión de la normativa ambiental se acuñó con motivo de la Cumbre de río +20 celebrada en el año 2012. Básicamente quiere decir que los Estados no podrían rebajar sus normativas ambientales en las sucesivas reformas que tuvieran en el futuro. Lejos de integrar, promover e implementar este principio, vemos por parte de las administraciones la tendencia contraria de la que esta norma, en algunos aspectos es un fiel reflejo.

El título X de esta norma recoge las modificaciones en materia de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio. El capítulo I incorpora medidas en materia de calidad ambiental. La Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico al que se someten las actividades en función de su potencial incidencia ambiental, diferenciando en función de su mayor o menor capacidad de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente, los procedimientos para tramitar estas autorizaciones, así como los órganos competentes para su tramitación.

Con el fin de facilitar la tramitación de dichas autorizaciones y en virtud de la experiencia acumulada en los últimos años, se considera que existen razones que justifican la urgente necesidad de actualizar algunos artículos de la ley, con la finalidad de contribuir a la mejora de la situación actual. Se modifica el artículo 7 con la finalidad de llevar a cabo la necesaria actualización de las vías de acceso a las resoluciones otorgadas, dejando el Registro ambiental de instalaciones para el acceso exclusivo a las autorizaciones ambientales integradas, cuya autorización corresponde a la Generalitat; y por lo que se refiere al acceso a las licencias ambientales, resulta mucho más operativo remitir a las páginas web de cada uno de los ayuntamientos. De esta forma se evitarán duplicidades, máxime si se tiene en cuenta que, hasta la fecha, el Registro ambiental de instalaciones solo recoge la información relativa a licencias ambientales de un mínimo porcentaje de municipios. Esta modificación requiere, asimismo, la modificación del artículo 63 de la ley.

Como consecuencia de la derogación de ciertas normas que actualmente solo tenía vigentes algunos artículos residuales referentes a la composición de las comisiones de análisis ambiental integrado, y que se incorporan a la disposición derogatoria de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se actualiza el artículo 20 con objeto de mejorar la seguridad jurídica y la calidad regulatoria en este ámbito.

En coherencia con lo dispuesto en el título I de este decreto ley, se modifica el artículo 23 de la ley para dar un mayor impulso a una figura que la Ley 6/2014, de 25 de julio, ya preveía y que se creó con la finalidad de agilizar la tramitación de la autorización ambiental integrada. Se trata de la anterior certificación de verificación documental, actualmente denominada certificación documental acreditada, la cual faculta a que las entidades colaboradoras de certificación verifiquen la idoneidad de la documentación presentada ante la administración, lo que ahorra tiempo y recursos a esta, que puede destinarlos a otras fases de la tramitación donde es imprescindible el ejercicio de las potestades públicas.

La innovación que presenta el artículo 37 obedece a la eliminación de la referencia que hacía este artículo sobre la obligación de que la declaración de Interés comunitario (DIC) se aportarse junto con la solicitud de la autorización ambiental integrada. La finalidad es eliminar la referencia a que la DIC se aporte siempre al inicio del procedimiento, porque en algunos casos existe la posibilidad de aportar la DIC en un momento posterior, como ya se había recogido en el artículo 28 para las instalaciones generadoras de biometano o biogás, así como de hidrogeno renovable o para la fabricación de sistemas para el almacenamiento de energía. Esta modificación contribuirá a agilizar la tramitación de la autorización ambiental integrada para todo tipo de instalaciones.

La reforma del artículo 46 es necesaria para aclarar los casos en los que opera el silencio positivo, así como para determinar los apuntes que debe contener el Registro ambiental de instalaciones en relación con la modificación de instalaciones que supongan una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo I.

Se trata de una medida de calado para agilizar la tramitación de las licencias ambientales y que va a tener un gran impacto en la actividad y puesta en marcha de pymes en nuestra Comunitat es el cambio de régimen en la emisión del trámite de dictamen ambiental; para ello, se modifican los artículos 57 bis y 58. La Ley 6/2014, de 25 de julio, regula íntegramente el procedimiento de concesión de la licencia ambiental, aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada, y cuya tramitación y resolución compete a los ayuntamientos. En dicho procedimiento se incluye un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que ha de emitir el propio ayuntamiento en el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes. Dicho dictamen será también formulado por los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes, si bien se prevé, con carácter excepcional, que puedan solicitar su emisión por la dirección territorial con competencias en materia de medio ambiente, en el caso de carecer de medios personales y técnicos precisos para su emisión.

También se hace necesario modificar la disposición adicional sexta para agilizar los trámites en los casos de cambio de régimen de intervención administrativa ambiental aplicable de instalaciones que inicialmente están sometidas a autorización ambiental integrada, pero pasan al régimen de licencia ambiental, quedando, en ocasiones, durante años en una situación sin determinar jurídicamente, lo que supone retrasos injustificables en el pronunciamiento administrativo, con la consecutiva pérdida de recursos empresariales y el potencial peligro para el medio ambiente.

Se suprime la disposición adicional octava y se incorpora su contenido a la disposición adicional cuarta, cuyo contenido se actualiza y regula el régimen aplicable a las instalaciones ganaderas. En coherencia con las modificaciones operadas en este decreto ley sobre el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio, entre las que se establecen una serie de determinaciones, garantías y posibles beneficios a otorgar a los denominados Proyectos de Interés Autonómico, se incorpora una disposición adicional undécima a la Ley 6/2014, de 25 de julio, que regula el régimen aplicable a los Proyectos de Interés Autonómico.

Por último, se procede a actualizar la referencia de algunos epígrafes del anexo II «Actividades sometidas al régimen de la licencia ambiental», que desde hace años vienen generando dudas y duplicidades o referencias que generan confusión.

Se procede a modificar la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana. La modificación afecta al artículo 76 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana. El concepto refugio climático es un término especialmente utilizado en el ámbito de gestión de los ecosistemas y de un amplio espectro ideológico. Desde una perspectiva ecológica, las especies necesitan adaptarse a las condiciones cambiantes o emigrar a zonas más adecuadas, para reducir el riesgo de extinción, por lo que identificar espacios que tengan menor variabilidad climática permiten, a modo de refugios, albergar biodiversidad. Son, por tanto, «soluciones basadas en la naturaleza» o ecosistemas que permiten refugiar biodiversidad ante la amenaza de los cambios globales, promoviendo la resiliencia climática y fomentando los sumideros naturales de carbono, tanto en ecosistemas terrestres y acuáticos como marinos. La utilización que de este concepto ecosistémico se hace en el artículo 76 de la Ley 6/2022 es inadecuada porque, al referirse exclusivamente a la especie humana, restringe considerablemente su más amplio significado. Por ello, entendemos que es más adecuado cambiar la actual denominación por la de «espacios climáticos».

Asimismo, se está elaborando el desarrollo reglamentario del precitado artículo 76 con la denominación de «espacios climáticos». Teniendo en cuenta que los datos e informes científicos disponibles sobre la situación meteorológica prevista este verano pronostican temperaturas extremas y sequía, procede incluir la modificación de dicha denominación en el Decreto ley de simplificación administrativa, con la finalidad de armonizar la regulación contenida en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, con la prevista en el desarrollo reglamentario, y así poder aplicar las medidas de protección que contempla el decreto, con la mayor brevedad, lo que supone un beneficio para la población, al disponer de una regulación que pretende mitigar unos efectos climáticos adversos cada vez más frecuentes.

El capítulo II incorpora medidas en materia de medio natural y animal. La presente modificación legislativa responde a la urgente necesidad de fortalecer la protección del medioambiente, un componente esencial de la sociedad del bienestar y el desarrollo económico sostenible. Las reformas en la Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos; la Ley 13/2004, de caza; el Decreto 188/2014, del Consell, y la Ley 2/2023, sobre protección y bienestar animal, buscan armonizar las normativas vigentes con la legislación estatal, mejorar la seguridad jurídica y garantizar una gestión más eficiente de los recursos naturales y espacios protegidos en la Comunitat Valenciana.

Estas medidas incluyen la clarificación de derechos de tanteo y retracto, la adaptación de planes de ordenación de recursos naturales y el refuerzo de las competencias de las personas agentes medioambientales en la Red Natura 2000. Además, se abordan los problemas derivados del aumento de poblaciones de ungulados y los accidentes con fauna cinegética, permitiendo a los ayuntamientos una respuesta más ágil y adaptada a las necesidades locales. Las modificaciones también buscan agilizar los procedimientos administrativos y asegurar el bienestar animal, en consonancia con las competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Estas acciones son fundamentales para conservar la biodiversidad, mejorar la seguridad ciudadana y promover un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio valenciano.

En concreto, se modifican los siguientes artículos de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Con la modificación del artículo 19, sobre derechos de tanteo y retracto, se realiza una adaptación a la legislación básica señalada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en el sentido de señalar los ámbitos de los espacios naturales territoriales afectados, clarificar que será el transmitente el obligado a notificar y, por último, se modifica el papel de los registradores y las registradoras de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio de la Generalitat de los derechos de tanteo y retracto.

Se reforma el artículo 34, relativo al contenido de los planes de ordenación de recursos naturales. Con esta modificación se realiza una adecuación a lo establecido en los trámites de evaluación ambiental estratégica, y una clarificación en la legislación aplicable valenciana de los contenidos de estos instrumentos de ordenación territorial. Además, esta modificación aporta seguridad jurídica a estos instrumentos de planificación de espacios naturales, por cuanto se completa y desarrolla el contenido de estos.

Con la modificación del artículo 48 sobre órganos de gestión, se determina que serán las normas de desarrollo orgánico y funcionales las que establezcan qué estructura administrativa y de gestión serán las competentes para la gestión de los espacios naturales protegidos, incluyéndose un listado de las funciones que desempeñan las personas que se encarguen de la gestión de los espacios naturales protegidos. En segundo lugar, desaparece la singularidad de que la dirección del parque natural de l’Albufera tuviese un rango y nivel de jefatura de servicio y dependiese orgánicamente de una subdirección general. Con la modificación se pretende equiparar este puesto de trabajo con el resto de los puestos de trabajo de este tipo.

Además, se añade la disposición adicional octava para dar respaldo a las actuaciones de las personas agentes medioambientales en materias de espacios naturales y Red Natura 2000 y va en consonancia con el texto legislativo que se está tramitando a nivel estatal de legislación básica de agentes medioambientales. La extensión de las facultades propias de la persona agente de la autoridad a los ámbitos de los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 más allá de lo hasta ahora contemplado en la legislación forestal y de caza.

Se procede a modificar la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana. La tendencia general del número de accidentes registrados en la Comunitat Valenciana por colisión con fauna cinegética es ascendente de acuerdo con los registros almacenados desde 2007 por el Servicio de Caza y Pesca. Estos sucesos conllevan en multitud de ocasiones la presencia de fauna herida en la calzada, en las cunetas y en sus límites, que requiere ser sacrificada de forma urgente por bienestar animal y seguridad vial. Por ello, se plantea la necesidad de clarificar en la Ley de caza el carácter de esta acción, para que no sea entendida como una acción de caza, ni requiera permisos específicos para su ejecución.

Por otra parte, la dinámica favorable de las poblaciones de ungulados silvestres, en especial el aumento muy significativo de los niveles poblacionales de jabalí está provocando cada vez con mayor frecuencia la incursión de ejemplares de estos ungulados en núcleos urbanos y urbanizaciones, incluso en playas, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana. La necesidad de acometer acciones programadas, pero también acciones urgentes, requiere de respuestas rápidas que normalmente promueven el ayuntamiento afectado como administración más cercana. Por ello, en estas situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana, interesa que no sea la conselleria competente en materia de caza quien justifique y autorice las acciones de control, sino que sean los ayuntamientos quienes tenga la competencia de justificarlas y autorizarlas, eliminando la intervención de la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en caza.

Asimismo, esta tendencia creciente de las poblaciones de ungulados silvestres en la Comunitat Valenciana y los impactos que conlleva ha provocado el establecimiento de programas de seguimiento de fauna que permiten conocer con detalle las densidades y la evolución de las poblaciones en distintas zonas de la Comunitat, pero no abarcan siempre la totalidad del territorio valenciano. Por ello, es necesario flexibilizar la forma de abordar las directrices de gestión cinegética, de forma que se puedan establecer para ámbitos espaciales distintos (local, comarcal, provincial o autonómico), según el avance del conocimiento de la situación en cada lugar, para que no se demoren las directrices de gestión por fiarlo todo a unas directrices de ámbito autonómico que pueden tardar en llegar.

Por último, se recupera como prohibición para la caza deportiva el uso de explosivos y cebos envenenados, rectificando así un error material involuntario cometido en la anterior modificación de esta ley. Por todo ello, se introducen modificaciones en los artículos 2, 12, 13, 39, 44, 58 y 60 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Se modifican diversos artículos de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. La modificación del apartado 4 del artículo 33 elimina la obligatoriedad de la garantía, que pasa a ser potestativa y a criterio técnico de la conselleria competente, lo cual se decidirá durante la instrucción del expediente y en función de las características de la actuación.

Esta modificación, coherente con las determinaciones del artículo 54 de la misma Ley 3/2014, en el que se establecen otras garantías también con carácter facultativo, agiliza el procedimiento de autorización de ocupaciones temporales al eliminar un trámite en los casos en los que se estime no necesario.

Esta nueva redacción aclara, por otro lado, los trabajos que podrían ser objeto de esta garantía, esto es, la restitución del espacio afectado una vez finalizadas las obras de instalación, debido a que la posibilidad de depositar una garantía que asegure la reposición cuando finalice el plazo fijado en la autorización de ocupación viene regulado en el referido artículo 54 de la misma Ley 3/2014.

En el apartado 1 del artículo 34 se modifica la condición de que la intervención esté «declarada de interés general» por «considerada de interés general». Esta modificación resulta necesaria al no existir una norma, estatal o autonómica, que regule la tramitación de las declaraciones de interés general, por lo que no está establecido el procedimiento a seguir para su declaración, los requisitos necesarios para ello, los órganos que serían competentes para resolverlo o quienes estarían legitimados para solicitarlo o iniciarlo. Como consecuencia de lo anterior, la condición de disponer de una declaración de interés general puede considerarse una petición imposible al no encontrarse dicha figura ni definida ni reglada.

Es cuestionable, por lo tanto, la legitimidad de exigir para la autorización de concesión demanial que la infraestructura, instalación u obra pública haya sido declarada de interés general; siendo, por lo tanto, una exigencia que entorpece el procedimiento.

En consecuencia, se concluye que la condición de que infraestructura, instalación u obra pública sirva al interés general debe entenderse como un principio inspirador a considerar durante la instrucción del correspondiente expediente de autorización de concesión demanial, de la misma manera que este opera en multitud de disposiciones normativas en vigor.

En cuanto a la modificación del apartado 3 del artículo 34, se elimina la obligatoriedad de la garantía, que pasa a ser potestativa y a criterio técnico de la conselleria competente, lo cual se decidirá durante la instrucción del expediente y en función de las características de la actuación.

Esta modificación, coherente con las determinaciones del artículo 54 de la misma Ley 3/2014, en el que se establecen otras garantías también con carácter facultativo, agiliza el procedimiento de autorización de ocupaciones temporales, al eliminar un trámite en los casos en los que se estime no necesario. Esta nueva redacción aclara, por otro lado, los trabajos que podrían ser objeto de esta garantía, esto es, la restitución del espacio afectado una vez finalizadas las obras de instalación, debido a que la posibilidad de depositar una garantía que asegure la reposición cuando finalice el plazo fijado en la autorización de concesión demanial viene regulado en el referido artículo 54 de la misma Ley 3/2014.

La Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, tiene por objeto establecer normas generales para la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía y la protección en determinadas situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de residencia de sus responsables legales y temporales.

Tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, se hacía necesario iniciar un amplio proceso de desarrollo normativo para su efectiva implantación y para hacer posible la transición del anterior modelo de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía al nuevo modelo propugnado por la citada ley. Se trata de un cambio, por el alcance que representa, requiere de un desarrollo normativo en consonancia, tanto con el objeto de  desarrollar aquellos aspectos que la propia Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal indica, como con el objeto de conciliar la normativa autonómica ya existente, la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales como normativa básica estatal con esta ley.

En este corto periodo de aplicación de la normativa estatal y la autonómica en materia de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, y con vistas a la preparación de un desarrollo reglamentario de nuestra Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, se ha evidenciado la necesidad de aclarar aspectos que han suscitado dudas en su interpretación, y así subsanar lagunas en su redacción e introducir puntualizaciones para dotarlo de mayor claridad y seguridad jurídica. Ambas leyes regulan aspectos esenciales e inaplazables del nuevo modelo de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal y son normativas con un gran calado procedimental.

A lo anteriormente expuesto cabe añadir que, dada la división orgánica y funcional de la anterior Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en lo que actualmente son la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, la inmensa mayoría de competencias en materia de protección y bienestar animal han pasado a formar parte de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por lo que es necesario realizar una modificación parcial de algunos puntos para adecuarla a las nuevas competencias asumidas por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Es necesario configurar un espacio normativo regulador coherente tanto con las normas vigentes como las que se encuentran en periodo de tramitación y de aprobación a corto plazo. La Ley indica que este desarrollo normativo ha de hacerse de acuerdo con una previsión temporal de regulación sucesiva, coherente y concordada en un periodo de 2 años desde su entrada en vigor. Sin embargo, esta previsión se ha visto afectada por la conjunción de distintos factores como alteraciones en el funcionamiento de los servicios y órganos directivos de las consellerias anteriormente mencionadas, por lo que es necesario y urgente realizar las modificaciones propuestas.

Se modifica el Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores. La creciente necesidad de control de las poblaciones de jabalí ha llevado a la homologación de diversos elementos de captura (cajas trampa de diversos tipos, capturadero de control remoto y trampa pig-brig) cuyo uso para la práctica de la caza deportiva o recreativa no está permitido, pero sí lo está si se autoriza por razones de control. Estos medios de captura deben ser manejados por personal cualificado y su empleo debe contar con una autorización administrativa. Con las modificaciones propuestas en el Decreto 188/2014, se pretende agilizar la obtención de la acreditación de habilitado para el control de predadores, así como algunas de las obligaciones exigidas en cuanto a la identificación de las trampas.

Normas afectadas:

A continuación, se exponen las normas ambientales afectadas por esta regresión normativa.

TÍTULO X. Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio

CAPÍTULO I. Calidad ambiental

Artículo 109. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana

Artículo 110. Modificación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO II. Medio natural y animal

Artículo 111. Modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana

Artículo 112. Modificación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana Artículo 113. Modificación de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 114. Modificación de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal

Artículo 115. Modificación del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores

CAPÍTULO III. Infraestructuras

Artículo 116. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias Artículo 117. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria

Artículo 118. Modificación del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria

CAPÍTULO IV. Territorio, urbanismo y paisaje

Artículo 119. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio

Artículo 120. Modificación del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO V. Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio

Artículo 121. Modificación de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

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