Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 8189 de fecha 6 de octubre de 2021.
Palabras clave: Especies cinegéticas. Valoración económica. Daños ambientales.
Resumen:
La valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana atiende a la necesidad que se deriva la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, sobre el deber de fomento por el que los titulares cinegéticos están obligados e invertir en beneficio de las poblaciones silvestres al menos el 35 % del valor en vivo de las rentas cinegéticas. Así como, a la necesidad de determinar las indemnizaciones de los daños y perjuicios provocados por los infractores, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la misma.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.a y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.17, otorgan la competencia exclusiva a esta comunidad autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre, y de conformidad con su artículo 50.6 corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente. Al amparo de esta competencia se han dictado hasta la fecha dos órdenes de valoración de especies de fauna en la Comunitat.
La última valoración de las distintas especies de fauna en la Comunitat Valenciana se fijó mediante la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana. Esta norma supuso la derogación de la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, y justificaba su actualización en base «al incremento del coste de la vida y los cambios en el estatus poblacional de algunas especies».
Transcurridos 7 años desde su publicación, se han constatado importantes cambios en el estatus de un número significativo de especies así como en la demanda social de la actividad; hasta el punto de que los precios y sistema de cálculo actual requieren revisión urgente.
Para ello, además del incremento del coste de la vida se han tenido en cuenta, el descenso de la demanda representado por la caída en el número de licencias de caza expedidas, el incremento o descenso de la oferta según el estatus poblacional de cada especie y por último, la procedencia con una minusvaloración para los ejemplares de granja.
Por todo cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.